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Fuerza mayor o caso fortuito


Actualizado: 4 diciembre, 2017 (hace 6 años)

La fuerza mayor o caso fortuito constituyen hechos eximentes de responsabilidad. Para acogerse a este recurso debe demostrarse el cumplimiento de dos elementos esenciales: la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El artículo 1 de la Ley 95 de 1890, que subrogó el artículo 64 del Código Civil, define la fuerza mayor o caso fortuito como aquel imprevisto que no es posible resistir, caso por ejemplo de un naufragio, un terremoto, etc.

Imprevisibilidad

La imprevisibilidad se presenta cuando el suceso escapa a las previsiones normales, de la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, es decir, cuando es imposible una previsión (como un acontecimiento extraño, súbito e inesperado). A fin de analizar el grado de contingencia del suceso imprevisible deberá apreciarse concretamente cada situación, tomando como criterio la normalidad o la frecuencia del acontecimiento, o por el contrario, su rareza y perpetuidad, para determinar su validez.

Según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se deben analizar los siguientes aspectos para concluir su configuración:

  • Normalidad y frecuencia.
  • Probabilidad de su realización.
  • Carácter impensado, excepcional y sorpresivo.

Irresistibilidad

Esta otra característica denota que el hecho debe ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias.

Quien alega una fuerza mayor o caso fortuito debe demostrar la concurrencia de estos dos elementos, es decir, que el hecho fue intempestivo, súbito, emergente, esto es, imprevisible, y que fue insuperable, que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara.

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