Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funciones del mecanismo de registro de facturas electrónicas


Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

A través de la Resolución 2215 de noviembre 22 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el manual de funcionamiento para el administrador del registro de facturas electrónicas –Refel–, el cual permitirá la consulta de información de las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor.

Las funciones generales del Refel se encuentran estipuladas en el artículo 2.2.2.53.11 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector comercio, industria y turismo), pero las relacionadas con la inscripción están consagradas en el artículo 6 de la Resolución 2215 de 2017 del Mincomercio. A continuación, describimos algunas de ellas:

  • Asignar el número de registro electrónico, el cual debe corresponder al código único de factura electrónica.
  • Actualizar información de los inscritos.
  • Inscribir los formularios de registro y verificar la información de estos, específicamente los campos obligatorios de los formularios.
  • Obtener la información que se encuentra registrada en la factura electrónica y dar aviso electrónico del registro a los usuarios involucrados.
  • Verificar si los emisores de facturas electrónicas han incluido ciertos campos en lenguaje XML.
  • Incorporar al sistema de archivo la información tal como la suministre el usuario.
  • Inscribir las limitaciones concernientes a la circulación de la factura electrónica como título valor.
  • Realizar el endoso de las facturas electrónicas (cuando haya lugar a tal situación) y expedir certificados acerca de estos.
  • Custodiar el formato electrónico de generación de la factura electrónica.
  • Implementar mecanismos de comunicación entre usuarios.
  • Garantizar el cumplimiento de los principios de unicidad, autenticidad, integridad, inalterabilidad y de no repudio.
  • Mantener un histórico del sistema de archivo por un tiempo mínimo de diez años (contados a partir de la inscripción de la factura electrónica).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito