Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funciones del revisor fiscal en las sociedades y el deber de reportar operaciones sospechosas


Funciones del revisor fiscal en las sociedades y el deber de reportar operaciones sospechosas
Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

El revisor fiscal es la persona encargada de inspeccionar y vigilar las sociedades mercantiles, además de velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, las leyes y lo emanado por el órgano social; debe ser un órgano de control y prevención ante las operaciones sospechosas.

Según el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y aquellas sociedades donde la ley y los estatutos determinen que la administración del ente societario no corresponde a todos los socios.

“ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>.  Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.

El revisor fiscal es una figura regulada por el Código de Comercio mediante los artículos del 203 al 217, debe ejecutarse por un profesional de la contaduría pública, el cual debe cumplir la función de órgano de inspección, control y vigilancia de las sociedades mercantiles.

Dentro de sus funciones se encuentran dar a la asamblea de socios, junta directiva o al gerente, oportuna cuenta, por escrito, de las irregularidades registradas en la sociedad, inspeccionar los bienes de la sociedad, solicitar información que considere necesaria, autorizar con su firma cualquier balance realizado, colaborar con las entidades gubernamentales, así como las demás señaladas en el artículo 207 del Estatuto Mercantil.

Sin embargo, tendrá una función adicional gracias al artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 por la que se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Esta disposición agrega al artículo 207 del Código de Comercio el numeral 10, con el cual se incorpora una nueva función que busca prevenir el Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

“10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

“el revisor fiscal debe reportar de manera inmediata a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- todas aquellas operaciones sospechosas o relevantes sobre el manejo de fondos que no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, transacciones de sus usuarios que contribuyan a sospechar que estos están usando a la entidad para desarrollar actividades delictivas”

El citado artículo enuncia que el revisor fiscal debe reportar de manera inmediata a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- todas aquellas operaciones sospechosas o relevantes sobre el manejo de fondos que no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, transacciones de sus usuarios que contribuyan a sospechar que estos están usando a la entidad para desarrollar actividades delictivas.

La UIAF es la entidad del Estado encargada de sistematizar, centralizar y analizar todos los datos relacionados con operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo, siendo un filtro de información que permite detectar operaciones que pueden estar relacionadas con los delitos mencionados, los cuales se ubican en los artículos 323 y 345 del Código Penal Colombiano.

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Por tanto, el revisor fiscal podrá detectar las operaciones sospechosas como todas aquellas actividades transaccionales que emergen y desbordan los parámetros de normalidad que enmarcan los negocios dentro del rango jurídico permitido. En otras palabras, es aquella transacción que por su cantidad, número y características no se enmarca dentro de las operaciones normales del negocio mercantil, que carece de justificación razonable y se desvía de las normas, prácticas y costumbres legales del mercado; deberá reporta dichas operaciones dentro de los términos del literal d), numeral 2 del artículo 102 del Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-.

“d. <Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación”.

Revisor fiscal como órgano de control en la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

La Circular Externa 029 de 2014 en el capítulo IV del título IV de la parte I expone las funciones del revisor fiscal como órgano de control respecto de la función determinada por el numeral 10 del Estatuto Mercantil:

Elaborará un reporte trimestral dirigido a la junta directiva en el que informe las conclusiones de la evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SARLAFT, debe notificar al oficial de cumplimiento todas aquellas circunstancias y fallas detectadas en el SARLAFT.

Verificará que la empresa cuente con las tecnologías apropiadas y los sistemas necesarios para el cumplimiento de las normas que previenen el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT.

De otro lado, el auditor interno o  quien ejerza funciones deberá realizar un análisis de operaciones sospechosas, con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones.

Las entidades deben disponer de la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo de LA/FT. Para ello, deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño, el cual permita generar reportes externos e internos relativos a las actividades que se puedan considerar o no como sospechosas.

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