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Funciones e informes del revisor fiscal

Teniendo en mente las cifras de sanciones impartidas por la JCC a contadores públicos por el incumplimiento de sus tareas y por las falencias en cuanto a la presentación de sus informes, en esta conferencia presentamos lineamientos y algunas orientaciones normativas al respecto.

Fecha de publicación: 23 de agosto de 2017
Funciones e informes del revisor fiscal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Teniendo en mente las cifras de sanciones impartidas por la JCC a contadores públicos por el incumplimiento de sus tareas y por las falencias en cuanto a la presentación de sus informes, en esta conferencia presentamos lineamientos y algunas orientaciones normativas al respecto.

Al respecto de las funciones que el revisor fiscal debe tener en cuenta en su encargo expuestas en la Ley 43 de 1990, vale la pena señalar las normas que las regulan y los informes a presentar expuestos en los artículos 207, 208, 209 del Código de Comercio, las leyes 1474 de 2011 y 1762 de 2015 (en las que se encuentran las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de la corrupción y el contrabando), la Ley 222 de 1995 y el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.

Así mismo, y acorde a lo indicado en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015 y el Decreto 2496 del mismo año, los revisores fiscales deben aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– en lo que sea pertinente para el ejercicio de sus funciones, entre ellas, cerciorarse de que las operaciones de la entidad concuerden con el objeto social, dar oportuna cuenta por escrito sobre irregularidades y velar por el buen manejo de la contabilidad.

En cuanto a la preparación y presentación de informes deben tenerse en cuenta los siguientes: el dictamen sobre los estados financieros, el informe anual a la asamblea general de accionistas, los informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, los informes a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– y los informes con destino a las autoridades tributarias, sin olvidar todos aquellos informes solicitados por organismos de inspección.

Los informes mencionados deben estar debidamente soportados con documentos como: papeles de trabajo, archivos, fotocopias, y demás, que permitan dar veracidad sobre la información revelada por el revisor fiscal, en busca de certificar su labor y dar apoyo a la debida gestión de auditoría que requiera ejercerse sobre esta tarea.