Existen diferentes inquietudes en cuanto a las labores que puede asumir un contador cuando se contrata como externo. En este editorial exponemos qué debe tener en cuenta de acuerdo con las disposiciones del Código de Ética de la IFAC, la Ley 43 de 1990 y la opinión del CTCP.
Existen diferentes inquietudes en cuanto a las labores que puede asumir un contador cuando se contrata como externo. En este editorial exponemos qué debe tener en cuenta de acuerdo con las disposiciones del Código de Ética de la IFAC, la Ley 43 de 1990 y la opinión del CTCP.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuáles son las funciones de un contador externo?
Para resolver esta pregunta, iniciamos mencionado que las labores que debe cumplir un contador externo serán las que se expongan en el contrato pactado con el cliente. Por tanto, de las condiciones negociadas por el contador dependerán las responsabilidades asumidas.
Teniendo esto en cuenta, el contador debe propender porque las actividades consagradas en el contrato sean concordantes con los requerimientos de ética de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética emitido por la IFAC (es decir, que estén en el marco de la legalidad, y permitan que el contador aplique todos los principios de ética recomendados). Además, que estén relacionadas con las actividades que atañen a su profesión y capacidad (ver artículos 1 y 2 de la Ley 43 de 1990).
Así pues, de acuerdo con las normas citadas y con las recomendaciones realizadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 923 de 2018, pueden hacer parte de las funciones a desempeñar: