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Funciones del Revisor Fiscal en las entidades vigiladas por la Supersalud


Actualizado: 22 enero, 2015 (hace 9 años)

Por disposición de la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades que están bajo su inspección, vigilancia y control se encuentran obligadas a tener revisor fiscal; dentro de dichas entidades están: las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS, las Empresas Solidarias de Salud – ESS, y en general todas aquellas que hagan parte del sistema de seguridad social en salud.

Por tal razón, la Superintendencia Nacional de Salud en conjunto con la Junta Central de Contadores emitieron el 21 de septiembre de 2001 la Circular Conjunta No. 122 SNS o 036 JCC, en la cual se encuentran establecidas las funciones que el revisor fiscal debe desempeñar en cada una de las entidades antes mencionadas; en este sentido él deberá:

  • Verificar que las operaciones que realice la entidad, se encuentran en concordancia con las disposiciones legales y estatutarias y con las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva; además que dichas operaciones se hayan desarrollado con eficiencia con el fin de alcanzar los objetivos sociales de la entidad.
  • Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, emitiendo informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que solicite el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la Superintendencia.
  • Vigilar que se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y que en la misma se reflejen la totalidad de las operaciones de la entidad; además, deberá velar porque se conserve de forma adecuada la correspondencia, los libros de actas y los libros de registros de los asociados y afiliados.
  • Velar porque al final de cada ejercicio se preparen, presenten y difundan de manera oportuna y de acuerdo con las normas legales, los estados financieros junto con sus notas, debidamente certificadas; además deberá cerciorarse que los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales de la entidad, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.
  • Emitir el dictamen sobre los estados financieros de propósito general, y de aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes que hayan sido preparados, presentados y certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores.
  • Realizar evaluaciones periódicas al sistema de control interno adoptado por la entidad.
  • Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales.
  • Velar porque se lleven las actas de reuniones de la asamblea, del consejo de administración y de la junta directiva.
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  • Emitir un informe trimestral destinado a la Superintendencia Nacional de Salud en el que certifique la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la entidad.
  • Velar porque los administradores con funciones de responsabilidad, garanticen el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.
  • Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios, así como el manejo técnico de su información en bases de datos actualizadas, conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.
  • Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que le dieron origen.
  • En caso de presentarse irregularidades en el funcionamiento de la entidad, informar por escrito a la asamblea general, al consejo de administración, y/o a la junta directiva.
  • Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal, así como también de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Cuando sea necesario, velar porque como mínimo el 85% o el porcentaje que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de los ingresos totales recibidos por el concepto de UPC-S, se destine al financiamiento de la prestación de los servicios de salud de sus afiliados al régimen subsidiado.
  • Igualmente, cuando sea necesario, velar porque al menos el 40% de los ingresos totales recibidos por concepto de UPC-S, se contraten con IPS de carácter público, para la prestación de los servicios de salud.
  • Informar, cuando los administradores no lo hicieren, y dentro de un tiempo prudente, sobre la ocurrencia de hechos que, de acuerdo a disposiciones legales, sometan a la entidad a situaciones que indiquen que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente, tales como: vigilancia, supervisión especial, control, intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria o revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento, entre otras.
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