Así se desprende de los cambios que la Ley 1607 le hizo al tema del IVA. Además, si facturan mediante facturación electrónica, entonces les devolverán más rápido sus saldos a favor en IVA.
Uno de los grandes cambios que trajo la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 es que a partir de enero de 2013 los ganaderos (personas naturales o jurídicas) que vendan animales vivos de la especie bovina (excepto los de lidia) se convierten en responsables de IVA en el régimen común, pues esas ventas ya no figuran en el art. 424 del E.T. (bienes excluidos, y que fue modificado con el art. 38 de la Ley) sino en el 477 del E.T. (bienes exentos, es decir, gravados pero a tarifa 0%, y que fue modificado con el art. 54 de la Ley).
Les corresponde estar solo en el régimen común y no pueden estar en el simplificado pues a este último solo pueden pertenecer las personas naturales que vendan bienes o servicios “gravados” y que a la vez cumplan todos los requisitos del Art. 499 del E.T. (que no sufrió cambios con la Ley 1607). La DIAN confirma, en su pagina de internet, que a los «productores de bienes exentos» siempre les toca estar en el régimen común y por eso les asignan la «responsabilidad 19» en su RUT.
Obviamente, la intención del Gobierno al haberlos llevado a esa nueva clasificación es muy importante pues se detecta lo siguiente:
Los parágrafos agregados al art. 477, y los cambios que los arts. 64 y 66 de la Ley 1607 le realizan a los arts. 815 y 850 del E.T., indican que los saldos a favor que se le formarían en IVA a todos los ganaderos de animales bovinos solo se los devolverán cuando primero hayan ido presentando la declaración de renta del año anterior (caso de los saldos a favor de los tres primeros bimestres) o la del año corriente (caso de los últimos tres bimestres).
Sin embargo, en el literal “g” que el art. 55 de la Ley le agregó al art. 481 del E.T. (artículo que habla de otra serie de bienes o servicios a los cuales la devolución del saldo a favor que también se forma con ellos sí son saldos que se devuelven bimestralmente y sin depender de primero presentar la declaración de renta ), se indicó que los productores del art. 477 también quedarían en la lista del 481 si facturan sus ingresos con factura electrónica. Allí se lee lo siguiente:
“g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
Entonces, los ganaderos que sí puedan seguir presentando su declaración en forma bimestral (pues eso es algo que también dependerá de que le apliquen o no los nuevos criterios del art. 600 del E.T. modificado con el art. 61 de la Ley y según los cuales para algunos responsables del IVA las declaraciones serán bimestrales, para otros cuatrimestrales y para otros anuales), si desean que esos saldos a favor se los devuelvan más rápido van a tener que optar por facturar sus ingresos con todos los tecnicismos de la “facturación electrónica” (Decreto 1929 de 2007 y Resolución 14465 noviembre de 2007).