Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganaderos también tendrán que facturar electrónicamente a partir de 2019


Ganaderos también tendrán que facturar electrónicamente a partir de 2019
Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Desde la expedición de la Ley 1607 de 2012, los ganaderos y demás productores de bienes exentos de IVA mencionados en el artículo 477 del ET pertenecen al régimen común de dicho impuesto y están obligados a facturar. Por tanto, a partir de 2019 también estarían obligados a facturar electrónicamente.

La norma del artículo 477 del ET, desde el momento en que fue modificado con el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 (y aún después de ser modificado nuevamente con el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016), ha incluido entre sus parágrafos la instrucción de que los ganaderos y demás productores de los bienes mencionados dentro de dicho artículo se consideren responsables de IVA en el régimen común (teniendo en su RUT la responsabilidad 19, declarando bimestralmente y formando saldos a favor que podrán pedir en devolución). Además, están obligados a llevar contabilidad para fines fiscales.

En efecto, en los parágrafos 2 y 3 de la actual versión el artículo 477 del ET se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

Parágrafo 3. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815816850 y 855 de este Estatuto.”

De igual forma, es importante destacar que el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016) dispuso que las personas naturales productoras de los bienes agropecuarios que se mencionen en el artículo 477 del ET podrían inscribirse en el régimen simplificado del IVA, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 499 del ET, en cuyo caso se librarían de la tara de llevar contabilidad y de presentar declaraciones bimestrales de IVA con saldos a favor.

Los que pertenezcan al régimen común están obligados a expedir factura de venta, y en el 2019 tendrán que facturar electrónicamente

“los ganaderos y demás productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET, cuando estén obligados a figurar en el régimen común del IVA, también adquieren la obligación de expedir facturas”

En relación con lo anterior, es claro que todos los ganaderos y demás productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET, cuando estén obligados a figurar en el régimen común del IVA, también adquieren la obligación de expedir facturas de venta para el soporte de sus operaciones (pues el artículo 616-2 del ET solo exonera de expedir factura de venta a los que pertenezcan al régimen simplificado del IVA).

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Por tanto, si muchos ganaderos y demás productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET están obligados a figurar como responsables del IVA en el régimen común y también están obligados a facturar, en ese caso es claro que dichos responsables del IVA también figurarían entre los obligados a expedir factura electrónica a partir de 2019, tal como lo dispone el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET, norma en la que se lee lo siguiente:

Parágrafo transitorio 2. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación”.

Al respecto, es importante señalar que en junio 8 de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto (que aún sigue sin convertirse en norma oficial) con el cual se anuncia toda una nueva reglamentación especial para el tema de las facturas de venta y sus documentos equivalentes, así como para el de las facturas electrónicas.

“la aplicación de la factura electrónica se haría de forma gradual entre enero y octubre de 2019, dependiendo de los ingresos brutos que en 2017 hayan obtenido los contribuyentes”

Precisamente en el artículo 3 de dicho proyecto se contempla modificar el artículo 1.6.1.4.1.10 del DUT 1625 de 2016, para establecer que la aplicación de la factura electrónica se haría de forma gradual entre enero y octubre de 2019, dependiendo de los ingresos brutos que en 2017 hayan obtenido los contribuyentes.

Por último, es importante comentar que los ganaderos y demás productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, una vez empiecen a facturar electrónicamente, podrán solicitar de forma más expedita la devolución de los saldos a favor que se formen en sus declaraciones bimestrales de IVA. Dicho tema lo explicamos en nuestro editorial titulado Devolución de IVA bimestral puede solicitarse por ganaderos que facturen electrónicamente.

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