Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancia ocasional por utilidad recibida como fideicomitente de fiducia mercantil


Ganancia ocasional por utilidad recibida como fideicomitente de fiducia mercantil
Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

El artículo 59 de la Ley 1819 de 2016 modificó el numeral 2 del artículo 102 del ET; con ello, los fideicomitentes ya no solo deben incluir en sus declaraciones de renta las utilidades o pérdidas generadas en los fideicomisos, sino también los ingresos, costos y gastos devengados.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿La utilidad recibida como fideicomitente de una fiducia mercantil de un proyecto de apartamentos con beneficiarios de área puede tratarse como ganancia ocasional?

Cuando se hayan realizado aportes a un fideicomiso, el cual es administrado por una sociedad fiduciaria, las disposiciones legales aplicables a los fideicomitentes se encuentran mencionadas en el artículo 102 del ET, modificado por el artículo 59 de la Ley de reforma tributaria1819 de 2016, el cual cambió el numeral segundo del artículo en mención y le adicionó un parágrafo.

De acuerdo con lo anterior, es preciso tener en cuenta que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 del ET, que no fue afectado por la reforma tributaria estructural, los ingresos que se originen en los contratos de fiducia mercantil deben causarse cuando se produzca el incremento en el patrimonio del fideicomiso o cuando genere el incremento en el patrimonio del cedentes si se trata de cesiones de derechos sobre dichos contratos. Lo anterior debe realizarse sin perjuicio de que al final de cada ejercicio gravable se lleve a cabo la liquidación de los resultados obtenidos por el fideicomiso y por cada beneficiario.

Ahora bien, la versión del numeral 2 del artículo sujeto a análisis, antes de la reforma tributaria estructural, indicaba que las utilidades o pérdidas que se generaban en los fideicomisos debían incluirse en las declaraciones de renta de los beneficiarios en el mismo año gravable en que se causaban en el patrimonio autónomo. Después de la Ley 1819 de 2016, dicho numeral establece que deben incluirse en las declaraciones los ingresos, costos y gastos devengados en el mismo año gravable en que sean devengados por el patrimonio autónomo.

De acuerdo con lo anterior, por ejemplo, si un aportante de un patrimonio autónomo aportó bienes raíces que adquirió tributariamente hace más de dos años y el patrimonio autónomo al venderlo genera utilidad, entonces el aportante la registraría en la zona de ganancia ocasional, pero si el bien raíz no había sido poseído por más de dos años al momento en que el patrimonio autónomo lo vendió entonces se le generaría al aportante una renta ordinaria.

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