A los ingresos por ganancias ocasionales solo se les puede enfrentar costos o restar la parte que la norma permita considerar como no gravada. El valor de la ganancia ocasional gravable no debe incluirse para el cálculo de la nueva sobretasa del impuesto sobre la renta.
A los ingresos por ganancias ocasionales solo se les puede enfrentar costos o restar la parte que la norma permita considerar como no gravada. El valor de la ganancia ocasional gravable no debe incluirse para el cálculo de la nueva sobretasa del impuesto sobre la renta.
Las personas naturales, tanto las obligadas como no obligadas a llevar contabilidad, deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglones 65 a 68 en el formulario 110; renglones 67 a 71 del formulario 210; renglón 48 en el 230, o renglón 45 en el 240) los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.
Así mismo, es válido recordar que según lo expresado por la Dian en su Concepto 035371 de abril 08 de 2008, a los ingresos por ganancias ocasionales solo se les puede enfrentar costos (por ejemplo, el costo fiscal del activo fijo vendido y que se había poseído por más de dos años), o se les puede restar la parte que la norma permita expresamente considerar como no gravada. Sin embargo, [pq]a dichos ingresos no se les podrá asociar ningún tipo de gastos (por ejemplo, los gastos notariales o de abogados que se generen en la obtención de las herencias o en las ventas de activos fijos)[/pq].
No obstante, debe tenerse en cuenta que mediante el Concepto 049408 de agosto 13 de 2014 la Dian trajo a colación lo expresado en su Concepto 071484 de agosto 08 de 2001, en el que se aclaró que el valor de la ganancia ocasional, tratándose de bienes heredados, no se puede afectar con costos o gastos y solo se les puede descontar las rentas exentas del artículo 307 del ET que le sean aplicables.
Conforme a lo contemplado en el artículo 307 del ET, para determinar la parte exenta de una herencia, legado o donación, es necesario identificar de qué se trata, pues de esto dependerá el valor a considerar como exento, tal como se señala a continuación:
Además de esta disposición normativa, también es válido traer a colación lo que establece el artículo 311-1 del ET (reglamentado a través del Decreto 2344 de noviembre 20 de 2014, el cual quedó recopilado en los artículos 1.2.3.1, 1.2.3.9, 1.2.4.8.1, 1.2.5.5 del DUT 1625 de 2016), en el que se estipula que las primeras 7.500 UVT de la utilidad que se hayan generado con motivo de la venta de la casa o apartamento de habitación de la persona natural serán exentas, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el mismo artículo en mención. Recordemos que dicho beneficio solo es aplicable a las casas o apartamentos cuyo valor catastral o autoavalúo no exceda las 15.000 UVT (equivalentes a $446.295.000 y $477.885.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente).
Según el artículo 311 del ET, a las ganancias ocasionales se les pueden detraer las pérdidas ocasionales y de esta forma obtener la respectiva ganancia o pérdida ocasional neta. Para tal propósito es válido recordar que el artículo 312 del ET indica los casos en que no se aceptan pérdidas ocasionales, estos son:
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural (ver el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 del ET modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016) se contempló que por los años gravables 2017 y 2018 las sociedades que obtengan una base gravable igual o superior a los $800.000.000 deberán calcular la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario. [pq]Hasta el 06 de abril de 2017, fecha en que la Dian profirió su Concepto 0339, se consideraba que, para calcular dicha sobretasa, en el formulario 110 se debían sumar los valores del renglón 64 y 68[/pq] (renta líquida gravable y ganancia ocasional gravable respectivamente). Pero, en dicha doctrina, retomando el propósito de la sobretasa del impuesto sobre la renta, se concluyó que para su cálculo no se deben incluir las ganancias ocasionales gravables.