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[ORO] Ganancias ocasionales en venta de inmuebles y en loterías y su tratamiento en la declaración

Las primeras 7.500 UVT de la venta de la casa o apartamento habitación pueden ser exentas. En el caso de las loterías debe reconocerse un impuesto a ganadores y una retención en la fuente. El tratamiento para declarar no difiere según la categoría a que pertenezca la persona natural.

Fecha de publicación: 4 de abril de 2017
[ORO] Ganancias ocasionales en venta de inmuebles y en loterías y su tratamiento en la declaración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las primeras 7.500 UVT de la venta de la casa o apartamento habitación pueden ser exentas. En el caso de las loterías debe reconocerse un impuesto a ganadores y una retención en la fuente. El tratamiento para declarar no difiere según la categoría a que pertenezca la persona natural.

Uno de los hechos que dan origen a ganancia ocasional es la venta de la casa o apartamento de habitación, sin embargo el artículo 311-1 del ET establece que están exentas la primeras 7.500 UVT (equivalente a $223.148.000 y $238.943.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente) de la utilidad que se genere de dicha venta y que esta renta exenta deberá detraerse una vez se haya restado el costo fiscal del bien.

Para tomarse las 7.500 UVT como renta exenta, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La casa o apartamento de habitación debe ser propiedad de una persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario.
  • El bien debe haber sido poseído por dos años o más.
  • El valor catastral o autoavalúo del inmueble debe ser igual o inferior a 15.000 UVT (equivalente a $446.295.000 y $477.885.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente) en el año gravable en el que se protocoliza la escritura de compraventa.
  • Los ingresos por la venta deben tener uno o varios de los siguientes destinos:
    • El dinero debe ser depositado en una o más cuentas AFC, cuya titularidad debe ser única y exclusiva del vendedor.
    • El valor recibido sea destinado al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios que guarden relación con la casa o apartamento de habitación que fue vendido.
  • Si los dineros fueron depositados en cuentas AFC, el retiro de estos debe destinarse a la compra de otra casa o apartamento de habitación.

Es necesario tener presente que los requisitos antes señalados se encuentran contemplados en el artículo 311-1 del ET y en el artículo 1 del Decreto 2344 de 2014 (compilado en el artículo 1.2.3.1 del DUT 1625 de 2016)

En el caso de las ganancias ocasionales por loterías es válido recordar que del valor del premio le deducen el 17% correspondiente a impuestos ganadores (artículo 48 de la Ley 643 de 2001), además de practicarle retefuente por ganancia ocasional del 20%.

En esta conferencia puede encontrar casos prácticos para liquidar la ganancia ocasional producto de loterías.

Por último, recordemos que a pesar de que hasta el año gravable 2016 las personas naturales deben clasificarse como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, el tratamiento para declarar las ganancias ocasionales no difiere según la categoría a que pertenezca la persona natural.

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