Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía será efectiva solo si se realizó la reclamación directa previamente


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su Concepto 16-163075 del 27 de julio del 2016, recordó que ante la solicitud de garantía esta únicamente será efectiva cuando el proveedor o distribuidor responda la reclamación directa presentada por el consumidor.

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que con la reclamación directa el consumidor puede solicitar al proveedor o productor que el bien que le fue entregado sea reparado, se le entregue otro con las mismas características o la devolución del dinero.

La Superintendencia afirmó que una vez el consumidor presente la reclamación directa, el proveedor o productor tiene un término de 15 días hábiles a partir de la recepción para darle una respuesta al consumidor reclamante. Así mismo, dicha entidad recordó que el término para efectuar la reparación del producto es de 30 días hábiles, mientras para una reposición es de 10.

Finalmente, la Superintendencia recordó que la contestación que recibe el consumidor por parte del  proveedor o productor debe satisfacer plenamente la reclamación y, por lo tanto, esta debe indicar plenamente la posición adoptada por el productor y el proveedor para que el consumidor pueda determinar si acepta o no la respuesta.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 16-163075 del 27 de julio del 2016 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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