Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gasto del exterior sin retención en la fuente tomado como deducible en renta


Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Existe algún gasto del exterior que no requiera la aplicación de retención en la fuente y que aun así sea deducible en renta?

Resueltas septiembre 13 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, expresa que los gastos pagados a beneficiarios del exterior quedan sometidos a retención en la fuente si dichos pagos constituyen un ingreso de fuente nacional según lo indicado en los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario.

En ese sentido es claro que si el ingreso es de proveniencia nacional, se debe hacer la retención en la fuente si este no se encuentra catalogado como un ingreso no gravado o una renta exenta, gasto que puede ser deducible teniendo en cuenta los límites establecidos entre los artículos 122 a 124 del Estatuto Tributario.

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