Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gasto del impuesto predial como deducción en el impuesto de renta de personas naturales


Actualizado: 28 julio, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿El impuesto predial se puede tomar como deducible en la declaración de renta de una persona natural así se hayan acumulado tres años?

Preguntas resueltas julio 23 de 2020

Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle si para efectos de disminuir el valor a pagar del impuesto de renta en cabeza de una persona natural se puede tomar como deducible lo cancelado por el impuesto predial.

Recordemos que por año gravable 2019 deben declarar renta las personas naturales que cumplen con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT a diciembre 31 de 2019.
  2. Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT a diciembre 31 de 2019.
  3. Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2019.
  4. Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
  5. Compras y consumos totales en 2019, independientemente de la modalidad y medio de pago, superiores a 1.400 UVT.
  6. Consignaciones, depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior superiores a 1.400 UVT.

Las fechas de presentación de dicho impuesto están comprendidas entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020.

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