Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos de asalariados correspondientes a ingresos no gravados pueden deducirse


Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El artículo 107 del ET establece que para que las expensas realizadas durante el año gravable puedan ser deducibles, deben tener relación de causalidad con las actividades productoras de renta del contribuyente, además de ser necesarias y proporcionales a la actividad.

Por otra parte, el artículo 177-1 del ET estipula que al momento de liquidar el impuesto sobre la renta y complementario no pueden imputarse costos y deducciones a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional así como tampoco a las rentas exentas. El propósito de tal disposición, según lo manifestado por la Dian en su Concepto 39740 de junio 30 de 2004, es evitar que los costos y deducciones que correspondan a rentas no gravadas terminen siendo absorbidos por las rentas gravadas ocasionando una disminución de la base gravable o la generación de pérdidas fiscales.

Ahora bien, sucede que existen deducciones especiales, que son las que se encuentran expresamente señaladas por la norma, para las cuales la Dian estipuló (según lo expresado en su Concepto 054509 de junio 29 de 2006) que su reconocimiento fiscal no se encuentra supeditado a lo establecido por el artículo 107 del ET.

En este sentido, es válido tener en cuenta que las deducciones que se le otorgan a los asalariados se consideran deducciones especiales porque han sido estipuladas por el legislador y que estas al no estar asociadas con su actividad productora de renta no cumplen con las condiciones del artículo 107 del ET y tampoco les opera la limitación prevista en el artículo 177-1 del ET.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito