Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos de matriz en el exterior reembolsados por sucursal en Colombia


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Si un socio del exterior trajo consigo soportes de gastos, a nombre de la matriz ubicada en el exterior, para ser reembolsados, ¿puede la sucursal ubicada en Colombia contabilizar estos gastos y a su vez tomarlos como deducibles en renta?

Resuelta  08  de  junio  de 2017

Diego Guevara Madrid, contador y experto en materia tributaria, indica que si se van a recibir soportes sobre los costos y gastos de la sucursal que funciona en Colombia, estos deben venir a nombre de esta. Es importante mencionar que para los costos y gastos que se pagan a las casas matrices o los que se paguen a beneficiarios del exterior, se deben revisar las normas de los artículos 120 hasta 124-2 del Estatuto Tributario, los cuales fueron en su mayoría modificados por los artículo 70 a 74 de la Ley 1819 de 2016.

De la normatividad mencionada se destaca lo dispuesto en el artículo 120 del ET, que se refiere a:

Art. 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles

* -Modificado- No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados”.

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