Las empresas pueden restar de sus ingresos aquellos gastos que se asocian con la actividad generadora de renta según lo establecido en las normas tributarias. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Las empresas pueden restar de sus ingresos aquellos gastos que se asocian con la actividad generadora de renta según lo establecido en las normas tributarias. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Tratamiento de los gastos por concepto de fiestas en la declaración de renta
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, particularmente, del artículo 63, se adicionó el artículo 107-1 al Estatuto Tributario, disposición que se refiere al tratamiento tributario del gasto por atenciones o fiestas para proveedores, empleados y clientes.
En la citada norma, se estableció que los gastos en los que se incurra por fiestas o atenciones en beneficio de las personas mencionadas líneas atrás, podrán tratarse como deducibles en renta, sin superar el 1% de ingresos fiscales netos.
Tratamiento tributario respecto al IVA en los gastos pagados por anticipado
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que el IVA de los gastos pagados por anticipado puede tomarse como descontable en la declaración de dicho impuesto del contribuyente, siempre y cuando los gastos pagados de forma anticipada se puedan tomar como deducibles en la declaración de renta.
Otro aspecto importante por mencionar es que la periodicidad del IVA anual fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, las declaraciones de IVA solo se pueden presentar de forma bimestral y cuatrimestral, según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario.
Gastos de restaurante como deducibles en renta por una comercializadora de víveres
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que en ocasiones a algunos empleados se les debe entregar recursos por concepto de viáticos ocasionales para que puedan llevar a cabo las tareas asignadas por la entidad, por ejemplo, los pagos que recibe un mensajero para gasto de gasolina, parqueaderos, hospedajes almuerzos, entre otros.
Ahora bien, para entender qué tratamiento tributario aplica sobre los pagos por concepto de viáticos ocasionales se debe estudiar el artículo 10 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, disposición que resalta que si el empleado presenta los respectivos soportes de los gastos, dichos valores no formarán parte de los ingresos tributarios para el trabajador.
Tratamiento de los pagos por mora de parafiscales en las declaraciones de renta
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 114-1 para indicar que ciertos tipos de contribuyentes podrían gozar de la exoneración de aportes parafiscales, en lo que se respecta al aporte que se realiza ante el Sena y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–. Tal es el caso de las sociedades declarantes del impuesto de renta y complementarios, algunos consorcios, uniones temporales, entre otros.
Igualmente, es importante mencionar que las empresas pueden deducirse costos y gastos por concepto de pagos laborales, con la salvedad de que cumplan con la obligación de realizar el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, pagos que podrán ser cancelados antes de la fecha límite que se tenga para presentar la declaración de renta.
Por último, se aclara que los intereses que se cancelan por mora en el pago de los aportes parafiscales o por los impuestos nacionales no pueden ser tomados como deducibles en renta, esto, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Estatuto Tributario.
Tratamiento tributario de los gastos por intereses generados por encima de la tasa de usura
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que tanto las personas naturales como personas jurídicas suelen asumir gastos por concepto de intereses. Sin embargo, no todos los valores que se cancelen por dicho concepto pueden ser tomados como deducibles en las respectivas declaraciones de renta.
Por razón, en el artículo 117 del Estatuto Tributario se hace alusión al tema en mención y se establece que los intereses que sean asumidos por encima de la tasa de usura no procederán como gastos deducibles en renta para personas naturales ni para las personas jurídicas.
Deducción del pago de un litigio en la declaración de renta de una persona jurídica
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 el Consejo de Estado expidió varios fallos con la finalidad de ratificar que los gastos en que incurrían las entidades por concepto de indemnizaciones laborales no podían tomarse como gastos deducibles en la declaración de renta.
Sin embargo, a partir del año gravable 2017, con la aplicación de la Ley 1819 de 2016, se adicionó el artículo 107-1 al Estatuto Tributario para informar que los pagos por litigios laborales sí podían tomarse como deducibles en la declaración de renta.
Deducción en declaración de renta de pagos a proveedores ficticios
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que, aun cuando es posible que tanto las personas naturales como las personas jurídicas puedan deducirse ciertos pagos al momento presentar sus declaraciones de renta (toda vez que estos se encuentren debidamente justificados), si un contribuyente deduce de su declaración pagos a proveedores ficticios, la Dian podrá aplicarle las sanciones dispuestas en los artículos 88 y 671 del Estatuto Tributario; por ejemplo, si un contribuyente ha sido catalogado como un proveedor ficticio, las compras que le hagan otros contribuyentes no se aceptarán en las declaraciones de renta como costos o gastos deducibles.
Finalmente, se aclara que en el portal de la Dian se puede validar la lista de los contribuyentes que han sido identificados como proveedores ficticios.
Requisitos a cumplir por persona jurídica para poderse deducir gastos en declaración de renta
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, cuando un contribuyente persona jurídica quiere deducirse costos y gastos, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra haber pagado los aportes a seguridad social y a parafiscales de la empresa antes del plazo límite para presentar la declaración de renta (esto, cuando se trata de la deducción de pagos laborales).
Es válido mencionar que los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las respectivas facturas de venta o documentos equivalentes de acuerdo con los requisitos de ley.
Pagos laborales deducibles en renta
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que la principal regla para poder tomar los pagos laborales como deducibles en renta es haber realizado el pago de seguridad social y los parafiscales antes del plazo del vencimiento para presentar la declaración de renta, esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 664 y 115-1 del Estatuto Tributario.
Finalmente, es importante aclarar que los costos y gastos a los cuales no se les haya efectuado la retención, teniendo la obligación tributaria de hacerlo, no se pueden tomar como deducibles en renta según que lo dispone el artículo 632 del Estatuto Tributario.
Donaciones que pueden tomarse como deducibles en renta
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 257 del ET creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, la gran mayoría de donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial y a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario no serán tratadas como deducciones sino como descuentos tributarios.
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