Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos por emisión de acciones: reconocimiento según la NIIF para pymes


Gastos por emisión de acciones: reconocimiento según la NIIF para pymes
Actualizado: 7 octubre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con el párrafo 22.9 de la NIIF para pymes, si al momento de emitir acciones o cuotas se incurre en gastos legales o quizás en otros gastos como los de asesorías, todos ellos se reconocerían directamente en el patrimonio como un menor valor recibido por la emisión de las acciones o cuotas.

En el párrafo 22.9 de la NIIF para pymes (anexo técnico del Decreto 3022 del 2013) hallamos la siguiente instrucción sobre lo que se tendría que hacer para reconocer los gastos o costos en que se incurra al momento de que una entidad emita sus acciones o cuotas:

“22.9 Una entidad contabilizará los costos de transacción de una transacción de patrimonio como una deducción del patrimonio, neto de cualquier beneficio fiscal relacionado”.

En relación con esa disposición, en el Material de Formación para NIIF para Pymes emitido por el IFRS para dar explicaciones sobre la Sección 22, hayamos el siguiente comentario (ver la página 20 de dicho material):

“Una entidad puede incurrir en costos cuando emite o adquiere sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costos pueden incluir los de registro y otras tasas cobradas por los reguladores o supervisores, los importes pagados a los asesores legales, contables y otros asesores profesionales, los costos de impresión y los timbres relacionados con ella.  Los costos de las transacciones de patrimonio se contabilizarán como una detracción de este importe (neto de cualquier beneficio fiscal relacionado), en la medida en que sean costos incrementales directamente atribuibles a la transacción de patrimonio, que se habrían evitado si no se hubiera llevado a cabo”.

Un caso práctico

Por tanto, y si quisiéramos citar un ejemplo, supóngase que una entidad emitió 5.000 acciones por un valor nominal de 1.000 pesos cada una, pero las colocó en el mercado por un valor de 1.300 pesos cada una. Para la emisión de dichas acciones la sociedad utilizó los servicios de un abogado quien redactó los términos de la oferta de acciones, el cual cobró $1.000.000 e igualmente tendrá que incurrir en el impuesto de registro que le cobrarán en la Cámara de Comercio al reportar el aumento de su capital suscrito y pagado (supóngase un 0,5% del total emitido incluido el valor de la prima; ver artículos 226 a 237 de la Ley 223 de 1995).

La contabilización de dicha emisión de acciones quedaría de la siguiente forma:

Cuenta

Débito

Crédito

Efectivo

6.500.000

Capital en acciones (patrimonio)

5.000.000

Prima en emisión de acciones (patrimonio)  

1.500.000

Para registrar el valor recibido en la emisión de acciones

Cuenta

Débito

Crédito

Prima en emisión de acciones (patrimonio)

1.032.500

Efectivo

1.032.500

Para registrar el valor de los gastos especiales en que se incurrió por la emisión de acciones.

Como se puede observar, los valores de los gastos incurridos en la emisión de las acciones (honorarios del abogado más impuesto de registro) se reconocen como una disminución directamente en el patrimonio, en este caso afectando el valor de la prima que inicialmente se había llevado a la contabilidad. Por tanto, dichos gastos no se deben reflejar en el estado de resultados.

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