Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La deducción por fiestas y atenciones a clientes o empleados (artículo 107-1 del ET) se somete a un límite especial. Por ende, la persona natural residente que use las cédulas de rentas de trabajo, capital o rentas no laborales, deberá hacer cálculos especiales para definir el monto a restar.