Gastos por fiestas y atenciones a clientes como deducción para personas naturales residentes


Gastos por fiestas y atenciones a clientes como deducción para personas naturales residentes
La deducción por fiestas y atenciones a clientes o empleados (artículo 107-1 del ET) se somete a un límite especial. Por ende, la persona natural residente que use las cédulas de rentas de trabajo, capital o rentas no laborales, deberá hacer cálculos especiales para definir el monto a restar.
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