Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos por fiestas y otros sin relación de causalidad pueden deducirse


Actualizado: 3 octubre, 2017 (hace 6 años)

Aunque el artículo 107 del ET, que no fue modificado por la reforma tributaria estructural, establece que son deducibles las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta; es necesario tener en cuenta que estas deben tener relación de causalidad con la actividad producto de renta.

En relación con lo anterior, la Dian y el Consejo de Estado en diversas oportunidades habían manifestado que no era posible que los contribuyentes dedujeran valor alguno por concepto de fiestas, reuniones y festejos, debido a que dichos gastos no cumplen con los requisitos del artículo antes mencionado (ver por ejemplo la Sentencia 16966 de marzo 10 de 2011 del Consejo de Estado).

Sin embargo, a partir del año gravable 2017 sí va a ser posible aplicar deducciones por esos tipos de gastos, pues a través del artículo 63 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó el artículo 107-1 del ET el cual establece que los gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados (como por ejemplo los regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos) pueden deducirse siempre y cuando hagan parte del giro ordinario del negocio y estén debidamente soportados; no obstante, la norma es clara al momento de indicar que el valor a deducir no puede superar el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

Por otra parte, es válido destacar que en ese mismo nuevo artículo se estipuló que también son deducibles los pagos por conceptos de salario y prestaciones que se lleguen a realizar producto de litigios laborales.

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