Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos preoperativos solo pueden reconocerse como gastos del período


Actualizado: 13 abril, 2016 (hace 8 años)

A la hora de constituir una empresa en Colombia, es necesario dar cumplimiento a una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento que requieren el desprendimiento de recursos económicos, aun antes de que inicie el período productivo de la organización.

Tales gastos, que pueden ir desde la obtención del certificado del uso del suelo y el registro en Cámara de Comercio, hasta la solicitud de permisos en la DIAN, constituyen un gasto del período en el momento en que se incurre en estos. Debe tenerse presente que dichos gastos suelen darse posteriormente a la creación de la sociedad, pues no es posible registrar un negocio antes de la creación de esta.

Una vez creada la sociedad, los gastos en los que la entidad incurre para poner en funcionamiento correctamente su negocio deben llevarse al estado de resultados.

En el tema de los preparativos, también se pueden presentar por ejemplo estudios de mercado que incluyan la designación de personal que viaja a diferentes puntos de interés para testear si la propuesta de negocio es viable o no. Incluso los costos relacionados con dicho estudio están exentos de activación en los estados financieros, es decir, tienen que ser un gasto en el resultado del período.

Esta es una disposición que se encuentra claramente especificada en la Sección 18 de intangibles y en la NIC 38, las cuales consideran que todos los gastos preoperativos deben tener efecto directo en el estado de resultados y en ningún caso se capitalizan como activo.

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