La Ley 675 de 2001 ha definido las unidades independientes en su artículo 3, en el cual indica:
La Ley 675 de 2001 ha definido las unidades independientes en su artículo 3, en el cual indica:
“Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.”
Al interior de la Ley se evidencian varias expresiones para referirse a los bienes independientes, entre ellos: bienes privados, bienes de dominio particular o bines de propiedad privada o particular.
De acuerdo con la definición legal estipulada en la Ley, las unidades independientes existentes en un inmueble sometido a propiedad horizontal deben reunir los siguientes requisitos:
Requisito
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Descripción
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Independencia funcional | La unidad independiente dentro del inmueble sometido a propiedad horizontal tiene un entorno jurídico y material propio, es decir un espacio físico o material debidamente configurado y delimitado que lo diferencia con exactitud de los demás bienes privados.Para lograr tal cometido, el bien debe tener un instrumento de identificación propio, que es la correspondiente matrícula inmobiliaria, denominada hoy técnicamente como folio magnético. |
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Salida a la vía púbica directamente o por un pasaje común | El bien independiente en propiedad horizontal debe tener salida directa o por un pasaje común a la vía pública; si para encontrar esa salida hay que pasar por otros bienes privados, el inmueble no puede someterse al régimen de propiedad horizontal y la nulidad del reglamento sería latente. |
Exacta delimitación | Todos los bienes independientes deben estar bien determinados con respecto a otros bienes privados existentes; para tal caso se den indicar cuidadosamente:
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Ser de propiedad y derecho exclusivo | La unidad dentro del inmueble sometido a propiedad horizontal debe ser independiente y de ser de derecho exclusivo. |