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Generalidades de los bienes privados o de dominio particular en PH

La Ley 675 de 2001 ha definido las unidades independientes en su artículo 3, en el cual indica:

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2014
Generalidades de los bienes privados o de dominio particular en PH
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 675 de 2001 ha definido las unidades independientes en su artículo 3, en el cual indica:

“Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.”

Al interior de la Ley se evidencian varias expresiones para referirse a los bienes independientes, entre ellos: bienes privados, bienes de dominio particular o bines de propiedad privada o particular.

De acuerdo con la definición legal estipulada en la Ley, las unidades independientes existentes en un inmueble sometido a propiedad horizontal deben reunir los siguientes requisitos:

Requisito
Descripción
Independencia funcional La unidad independiente dentro del inmueble sometido a propiedad horizontal tiene un entorno jurídico y material propio, es decir un espacio físico o material debidamente configurado y delimitado que lo diferencia con exactitud de los demás bienes privados.Para lograr tal cometido, el bien debe tener un instrumento de identificación propio, que es la correspondiente matrícula inmobiliaria, denominada hoy técnicamente como folio magnético.
Salida a la vía púbica directamente o por un pasaje común El bien independiente en propiedad horizontal debe tener salida directa o por un pasaje común a la vía pública; si para encontrar esa salida hay que pasar por otros bienes privados, el inmueble no puede someterse al régimen de propiedad horizontal y la nulidad del reglamento sería latente.
Exacta delimitación Todos los bienes independientes deben estar bien determinados con respecto a otros bienes privados existentes; para tal caso se den indicar cuidadosamente:

  • Nombre asignado al bien (oficina, garaje, cuarto útil, apartamento, etc…)
  • Ubicación o nomenclatura (relación alfanumérica que indica las vías vehiculares o peatonales y  las edificaciones de una ciudad según la orientación dada por el plan de ordenamiento territorial)
  • Finalidad o destino del bien privado
  • Altura (distancia vertical entre dos niveles consecutivos de un bien privado)
  • Área (superficie comprendida dentro de del perímetro del bien privado)
  • Linderos y división interna de los muebles (se definen generalmente por el constructor y se incorpora en los planos anexos a la escritura pública y se realizan técnicamente a través de punteo).
Ser de propiedad y derecho exclusivo La unidad dentro del inmueble sometido a propiedad horizontal debe ser independiente y de ser de derecho exclusivo.

También puede consultar: