Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Generalidades del derecho de retracto


Actualizado: 27 febrero, 2017 (hace 7 años)

El derecho de retracto es aquella potestad que posee un comprador de un determinado bien de realizar la devolución del mismo mediante la posibilidad de retractarse de la compra; dicha devolución debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la compra, días cuantificados a partir de la entrega real y material del bien o de la celebración del contrato.

Para efectuar el derecho, es necesario que el consumidor devuelva el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.

Con lo anterior, el vendedor o proveedor tendrá la obligación de reintegrar el dinero o valor del bien sujeto de retracto al consumidor o comprador sin efectuar ningún descuento o retención; esta devolución se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la recepción del derecho de retracto.

Para ello, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor regula las generalidades de esta facultad que poseen los consumidores.

“Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado”.

El consumidor o comprador deberá devolver en el término anteriormente indicado el producto comprado, ya sea al proveedor o vendedor, en las mismas condiciones en que fue recibido, ello con el ánimo de que estos puedan devolver el dinero.

Sin embargo, en el mismo estatuto se establecen en qué casos se exceptúa el derecho de retracto:

  • En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  • En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  • En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
  • En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
  • En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
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