Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gestión de riesgo crediticio y políticas de reestructuración podrían tener nueva reglamentación


Gestión de riesgo crediticio y políticas de reestructuración podrían tener nueva reglamentación
Actualizado: 21 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Capacidad de pago del deudor
  • Cambios en las condiciones de los créditos
  • Reestructuración de créditos

Con el propósito de estandarizar las políticas que implementan las entidades financieras en el tratamiento de la cartera y la gestión de créditos, la Superintendencia Financiera publicó un proyecto de norma con el cual se pretende modificar la Circular externa 100 de 1995.

La Superintendencia Financiera publicó un proyecto de norma, mediante el que se pretende modificar el capítulo 2 de la Circular básica contable y financiera (Circular externa 100 de 1995). El propósito de esta norma es estandarizar las políticas que implementan las entidades financieras en lo relacionado con la adecuada gestión de los créditos y el tratamiento dado a los deudores. En este editorial mencionaremos algunos de los lineamientos incluidos por esta circular.
Gestión de riesgo crediticio

“se deben diseñar políticas que tengan en cuenta el historial de la recuperación de cartera que acostumbra tener la entidad y las variables críticas que determinan la minimización de dichas pérdidas”

Las entidades deben adelantar procesos que permitan tomar medidas oportunas ante los incumplimientos de los clientes, con el objetivo de minimizar las pérdidas que ocasiona el deterioro de la cartera. Para adelantar estos procesos se deben diseñar políticas que tengan en cuenta el historial de la recuperación de cartera que acostumbra tener la entidad y las variables críticas que determinan la minimización de dichas pérdidas.

Entre los cambios realizados por el proyecto de norma se encuentran nuevos lineamientos entorno a las políticas para la reestructuración de créditos, con las cuales se espera que las entidades financieras eleven sus niveles de recaudo de cartera; estas políticas deben contener como mínimo la siguiente información:

  • Requisitos y criterios –que guardan relación con los niveles de tolerancia al riesgo– para que el deudor pueda acogerse a la reestructuración.
  • Procedimiento que se implementará para dar seguimiento a las operaciones reestructuradas.
  • Órganos o personal encargado de analizar y tomar las decisiones de aprobación de los procesos de reestructuración, incluyendo la calificación de riesgo.
  • Mecanismos para divulgar al consumidor las condiciones para acceder a una reestructuración.
  • Consecuencias que acarrearía tanto la entidad como el deudor en caso de incumplimiento de las políticas de reestructuración.

Capacidad de pago del deudor

Hay que tener presente que aunque se evidencia que entre más operaciones reestructuradas tenga un mismo deudor el riesgo de que este no pague se aumenta, la condición de deudor reestructurado no es la única variable que deben tener en cuenta las entidades financieras para evaluar la capacidad de pago, entiéndase como deudor, el deudor en sí mismo, su codeudor, avalista, deudor solidario o cualquiera de las personas que resulten obligadas al pago del crédito.

Para evaluar la capacidad de pago, además del número de veces que el crédito ha sido reestructurado, se tendrán en cuenta los flujos de ingresos y egresos, la solvencia del deudor, la información sobre el incumplimiento actual y pasado de sus obligaciones, los efectos de los riesgos financieros y el reporte en centrales de riesgo y calificación de las mismas.

Cambios en las condiciones de los créditos

“las entidades podrán modificar las condiciones que se pacten originalmente en el crédito, sin que estos ajustes sean considerados como un proceso de reestructuración de la deuda”

Dado que se puede presentar que el deudor tenga inconvenientes para el pago de su obligación, se incluye una instrucción en este nuevo proyecto de norma la cual menciona que las entidades podrán modificar las condiciones que se pacten originalmente en el crédito, sin que estos ajustes sean considerados como un proceso de reestructuración de la deuda, esto siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones en el crédito:

  • Microcrédito: que en los últimos 6 meses no se haya alcanzado una mora consecutiva superior a los 30 días.
  • Consumo: que en los últimos 6 meses no se haya alcanzado una mora consecutiva superior a los 60 días.
  • Comercial y vivienda: que en los últimos 6 meses no se haya alcanzado una mora consecutiva superior a los 90 días.

Se realizará el proceso mencionado (sin generar reestructuración) bajo las siguientes características:

  • Que en las nuevas condiciones se atiendan los criterios de viabilidad financiera, analizando la capacidad de pago del deudor evitando el uso excesivo de períodos de gracia.
  • Para el caso de microcrédito y consumo, el crédito tendrá un monitoreo especial hasta que el deudor efectúe pagos regulares por un período de 1 año ininterrumpido, a partir de ese momento, saldrá del monitoreo.
  • Para el caso de créditos comerciales y de vivienda, el crédito tendrá un monitoreo especial hasta que el deudor efectúe pagos regulares por un período de 2 años ininterrumpidos, a partir de ese momento saldrá del monitoreo.
  • Si el deudor incumple el pago del crédito (mora mayor o igual a 30 días), se reconocerá el crédito inmediatamente como reestructuración.

Reestructuración de créditos

Para una adecuada reestructuración de crédito la entidad financiera debe contar con procedimientos que permitan lo siguiente:

“a) Realizar el correcto análisis de las condiciones del deudor que lleven a la entidad a verificar que éste presenta un real deterioro en su capacidad de pago, de acuerdo con las condiciones de originación del crédito.
b) Establecer la viabilidad financiera de la reestructuración, a partir del análisis de la capacidad de pago del deudor. Dicho análisis debe comprender, cuando menos, las instrucciones del literal c del subnumeral 1.3.2.3.1. del presente Capítulo.
c) Calificar los créditos reestructurados de conformidad con las instrucciones del presente Capítulo y sus anexos.
d) Contar con sistemas de información que permitan la identificación y seguimiento de las operaciones reestructuradas, incluida la calificación de riesgo de las mismas.”

Los créditos reestructurados deben calificarse de acuerdo a la capacidad de pago y todos los lineamientos incluidos en la circular en mención teniendo en cuenta que el crédito no obtendrá en ningún caso una calificación mejor a la que tenía al momento de la reestructuración.

Después de la reestructuración, en caso de que se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la calificación y que este ha realizado pagos regulares durante 6 meses consecutivos para microcrédito, y 1 año para otras modalidades, entonces se podrá asignar una calificación de menor riesgo.

En sintonía con lo anterior, las entidades financieras deben suministrar al deudor toda la información necesaria para que este entienda las implicaciones que le acarreará asumir una reestructuración de deuda tanto en términos de costos, como de calificación crediticia.

Para terminar, vale la pena aclarar que se recibirán comentarios sobre el proyecto de norma solo hasta las 5:00 pm del día 22 de septiembre de 2017, a través de los correos normativa@superfinanciera.gov.co, ludiaz@superfinanciera.gov.co, prpena@superfinanciera.gov.co, afvera@superfinanciera.gov.co; o por escrito a Felipe Alarcón Sierra, Subdirector de Coordinación Normativa, a la Calle 7 No. 4 – 49 of. 507 Zona B en Bogotá.

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