Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

GMF: algunas operaciones financieras en las que este no aplica


GMF: algunas operaciones financieras en las que este no aplica
Actualizado: 21 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Retiros, depósitos y tarjetas prepago
  • Traslado entre cuentas, depósitos de cuentas de ahorro electrónico y retiros cuando los recursos provienen de subsidios del Gobierno
  • Otros casos donde no aplica el 4 x mil

Aunque el 4 x mil continúa dentro del paquete de impuestos que deben pagar los colombianos, gracias a la más reciente reforma tributaria, hay un buen número de operaciones financieras que se encuentran exentas de este. A continuación describimos algunas de ellas.

La reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, mantuvo de forma permanente el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, mejor conocido como 4 x mil, el cual seguirá descontándole $4 por cada $1.000 en cada transacción que los usuarios hagan en el sistema bancario. Sin embargo, y para aliviar un poco la carga financiera a las personas, vale la pena conocer algunas operaciones en las que este impuesto no aplica.

Retiros, depósitos y tarjetas prepago

El primer caso en que aplica es para los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras que no excedan mensualmente de 350 UVT, es decir, $11.151.000 por el 2017.

Las personas naturales tienen derecho a tener solo una cuenta por nómina exenta del impuesto 4 x mil en uno de estos tres depósitos. Esa exención se aplica por titular y siempre cuando pertenezca a un único titular.

¿Qué hacer para que no le cobren este impuesto? El titular de la cuenta debe acudir al establecimiento financiero e indicar que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

Vale la pena decir que con la nueva reforma se estableció que solo para efectos de la exención relativa a la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring (compra o descuento de cartera) sí se permitirían hasta cinco cuentas exentas.

Traslado entre cuentas, depósitos de cuentas de ahorro electrónico y retiros cuando los recursos provienen de subsidios del Gobierno

También pueden estar exentos del tributo, los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento financiero, los depósitos de cuentas de ahorro electrónico o de trámite simplificado hasta por 65 UVT (equivalente a $2.071.000 millones) y los retiros, cuando los recursos provienen de subsidios del Gobierno.

En los anteriores casos, un usuario no tendría que pagar este gravamen cuando vaya a transferir un monto de dinero entre una cuenta de ahorros, una corriente o una fiducuenta que tenga en una misma entidad bancaria.

Asobancaria afirma que algunas entidades del Estado, como la Dirección del Tesoro Nacional, las operaciones de liquidez del Banco de la República y las operaciones interbancarias están exentas de pagar este tributo. Del mismo modo, están exentas las sociedades de depósitos y los pagos electrónicos (Sedpes), creadas para avanzar en la inclusión financiera.

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Otros casos donde no aplica el 4 x mil

En los traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superfinanciera a favor de un mismo beneficiario, tampoco aplicará el 4 x mil.

El manejo de recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, o los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), siempre y cuando no se exceda mensualmente de 350 UVT por recluso, igualmente están exentos del 4 x mil.

Las cuentas de ahorro especial para pensionados también están exentas del impuesto, siempre y cuando el valor equivalga a 41 UVT; es decir, $1.306.000. Asimismo, estarán exentos los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especiales para depositar el valor de sus mesadas y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito.

* Información con base en el diario La República.

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