No será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales, facultado a gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales.
No será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales, facultado a gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales.
A través del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, los gobernadores y alcaldes, de diferentes departamentos y ciudades del territorio nacional, fueron facultados por la Presidencia de la República para reorientar rentas de destinación específicas que puedan ser usadas durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Para tal efecto, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o concejo municipales.
La norma faculta a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales, permiso otorgado que solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria.