Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno aplazó para junio de 2017 la aplicación de la retención a través de bancos


Gobierno aplazó para junio de 2017 la aplicación de la retención a través de bancos
Actualizado: 2 junio, 2014 (hace 10 años)

Tal como lo habíamos previsto, el gobierno emitió el 28 de mayo de 2014 su Decreto 1020 a través del cual aplazó por tres años más, hasta junio 1 de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea el banco quién se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del  pago. El primer aplazamiento lo había hecho el Decreto 1101 de mayo de 2013 el cual había indicado que el mecanismo arrancaría en junio 1 de 2014.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Cumpliéndose lo que habíamos vaticinado en nuestro editorial de mayo 26 de 2014, el gobierno emitió el Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 y a través del art. 7 postergó por otros tres años (hasta junio 1 de 2017) el comienzo de la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 (reglamentario del art. 376-1 del E.T., creado con el art. 27 de la Ley 1430 de 2010)

Esas normas son las que indican que la DIAN tendría que emitir resoluciones para señalar a los contribuyentes que a partir del sexto mes siguiente a la expedición de la resolución deberían usar forzosamente a sus bancos para que dicha entidad, en el momento del pago a los terceros, sea el que se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA y de estarle haciendo llegar directamente el dinero a la DIAN.

Por lo tanto, aunque esa expedición de resoluciones especiales debían haberse empezado a realizar en junio de 2013, fue el Decreto 1101 de mayo 28 de 2013 el que dijo que la tarea se aplazaba hasta junio 1 de 2014 dando así más tiempo a que la DIAN, los bancos y el Tesoro Nacional pudieran adecuar sus sistemas para llevar semejante cambio de procedimientos a la práctica. El art. 1 del Decreto 1101 de 2013 dijo:

“Artículo 1. Prorrogar hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.”

Sin embargo,  desde noviembre de 2013 se conoció un proyecto de decreto en el cual, según su art. 5, se indicaba que la aplicación de los procedimientos del Decreto 1159 de junio de 2012 ya no iba a aplicar desde junio de 2014 pues se pensaba aplazar de forma indefinida.  Y ahora, lo que finalmente se aprobó en el art. 7 del Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 es lo siguiente:

Artículo 7.- Entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012. Aplácese la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012 modificado por el Decreto 1101 de 2013, hasta el día primero (1) de junio del año 2017.”

Obviamente, la razón para seguir aplazando la aplicación de los mecanismos de retención del Decreto 1159 de 2012 sigue siendo la complejidad que eso significa en la práctica pues así lo admiten los considerandos del Decreto 1020 de 2014 donde se lee:

“El Decreto 1159 de 2012, modificado por el Decreto 1101 de 2013, reglamentó el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos de renta e IVA. En particular, el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la retención en la fuente a título de cualquiera de estos dos impuestos sea practicada por las entidades financieras cuando éstas participen en la operación.

La implementación de lo dispuesto en el Decreto 1159 de 2012 por parte de las entidades financieras es una tarea compleja que requiere de múltiples cambios y desarrollos tecnológicos.

En razón de lo anterior, es necesario aplazar la entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto 1159 de 2012.”

Entonces, tal parece que van a pasar más años y hasta más reformas tributarias antes de que pueda ser llevada a la practica la norma del art. 376-1 del E.T. y su Decreto 1159 de 2012, normas que se habían pensando justamente para atacar los procesos de peculado por parte de agentes de retención (como las entidades del grupo Nule) que practicaban retenciones pero no las declaraban ni pagaban y también para atacar los procesos de solicitudes de devolución de falsos saldos a favor en IVA.

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