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Gobierno daría tres años de plazo para que empleadores reintegren aporte pensional


Gobierno daría tres años de plazo para que empleadores reintegren aporte pensional
Actualizado: 5 octubre, 2020 (hace 4 años)

Ministerio del Trabajo presentó borrador de decreto para definir la forma en que se devolverían los aportes pensionales. Sería a partir del 1 de diciembre de este año.

Poco más de tres meses después que se emitió el Decreto 558 de 2020, cuando un promedio de 980.000 empresas habían accedido al beneficio y dejaron de aportar $2,8 billones, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma porque la disminución del porcentaje de cotización desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores con una expectativa de pensión superior a un salario mínimo y ordenó el reintegro de los pagos que se dejaron de efectuar.

La decisión del tribunal causó incertidumbre sobre la forma en la que se debían compensar los recursos faltantes, por lo que el Ministerio del Trabajo ya inició la estructuración del programa que definirá esa incógnita.

A través de un borrador de decreto, la cartera busca dar un plazo máximo de 36 meses (tres años), contados a partir del primero de diciembre de 2020, para que los empleadores y trabajadores realicen ese pago.

La iniciativa pretende que, de ese 13 % faltante, 75 % sea asumido por la empresa y 25 % por el empleado, como normalmente sucede, eso sí, sin ningún tipo de interés de mora adicional.

La propuesta dice que para aquellas personas que se encuentren a dos años o menos de la edad de pensión, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no debe exceder de seis meses (hasta el primero de junio de 2021). Para recordar, la edad de jubilación para hombres es de 62 años y para mujeres de 57 años.

El borrador de decreto también estipularía que, una vez se complete el faltante y, tanto empleadores y trabajadores paguen, las administradoras del sistema de pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que ese tiempo se contabilice para que los empleados completen las 1.150 semanas que les permitan a los afiliados acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1.300 semanas Colpensiones.

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