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Gobierno emite nueva reglamentación sobre facturación electrónica


Gobierno emite nueva reglamentación sobre facturación electrónica
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

A través del Decreto 2242 de noviembre 24 del 2015 se fijaron nuevas condiciones técnicas para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, las cuales reemplazarán a las contenidas en el Decreto 1929 de mayo del 2007. La utilización de la nueva factura electrónica no solo será opcional para aquellos interesados en expedirla y/o aceptarla, sino que la DIAN también podrá señalar mediante resolución a los contribuyentes que quedarían obligados a facturar de dicha forma.

El 24 de noviembre del 2015 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2242 a través del cual se fijaron las nuevas condiciones técnicas que regirán el proceso de expedición y aceptación de las facturas electrónicas, las cuales reemplazarán a las que se habían establecido en el Decreto 1929 de mayo 29 del 2007 y la Resolución DIAN 14465 de noviembre 28 del 2007.

Esta vez el nuevo Decreto 2242 dispuso que la expedición de la nueva factura electrónica no solo será opcional para aquellos interesados en utilizarla como soporte de sus operaciones de venta, sino que la DIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1607 del 2012 y el artículo 684-2 del ETtambién señalará adicionalmente, mediante resolución, a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que quedarían obligados a expedir la factura electrónica siempre y cuando exploten alguna de las 18 actividades económicas en el artículo 10 del Decreto 2242 (entre las cuales figuran las de Agricultura y Ganadería, transporte y Educación).

“para que la DIAN pueda obligar a un contribuyente a utilizar facturación electrónica, primero se requerirá que el Ministerio de Comercio expida una reglamentación especial a la Ley 1231 del 2008”

En todo caso, para que la DIAN pueda obligar a un contribuyente a utilizar facturación electrónica, primero se requerirá que el Ministerio de Comercio expida una reglamentación especial a la Ley 1231 del 2008 (la cual modificó el Código de Comercio en las normas relacionadas con la facturación como título valor) y se definan las condicionas bajo las cuales una factura electrónica puede ser utilizada como un título valor (ver parágrafo del artículo 1 del Decreto 2242).

En vista de lo anterior, a partir de noviembre 24 del 2015 la DIAN ya no concederá más autorizaciones para expedir factura electrónica con las características del Decreto 1929 del 2007. Y quienes ya utilizan dicha facturación electrónica la podrán usar en todo caso hasta diciembre 31 del 2017 (ver artículo 20 del Decreto 2242 del 2015).

Las características de la nueva factura electrónica del Decreto 2242

El proceso de expedición y/o aceptación de la factura electrónica que se emita de acuerdo con lo indicado en el Decreto 2242 del 2015, tendrá las siguientes características que no se aplicaban en el anterior proceso establecido en el Decreto 1929 del 2007 (ver el artículo 3 del Decreto 2242):

a. Se tendrán que emitir utilizando el formato electrónico de generación XML estándar que sea definido por la DIAN.

b. Cada factura electrónica que se emita deberá estar firmada digitalmente, para lo cual se podrán utilizar las firmas digitales presentadas por entidades especializadas en emitirlas y que cumplan los requisitos del Decreto 2364 de noviembre del 2012 y el Decreto 333 de febrero del 2014.

c. Cada factura emitida incluirá adicionalmente un “código único de factura electrónica”. Dicho código corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura y que, adicionalmente, incluye la “clave de contenido técnico de control” generada y entregada por la DIAN.

d. Al igual que lo dispuesto en el Decreto 1929 del 2007, la facturación electrónica del Decreto 2242 del 2015 se podrá emitir utilizando las plataformas tecnológicas de terceros que serían los proveedores tecnológicos. Sin embargo, esta vez el artículo 12 del Decreto 2242 les exige varios requisitos a aquellos terceros que desean actuar como proveedores tecnológicos, entre ellos un nivel de patrimonio líquido igual o inferior a 20.000 UVT.

e. Si el adquirente de los bienes o servicios facturados acepta recibir la factura en forma electrónica, en ese caso deberá figurar en el “Catálogo de participantes de factura electrónica” (artículo 15 del Decreto 2242) el cual será un nuevo servicio electrónico que la DIAN pondrá en su portal de internet. En dicho catálogo le deberá figurar una cuenta de correo electrónico, a la cual se le hará llegar la factura en su formato electrónico de generación. Una vez que la reciba deberá verificar que la misma cumpla los requisitos tecnológicos antes comentados, y deberá emitir un “acuse de recibo” al emisor de la factura (ver artículos 4 y 5 del decreto).

f. Si el adquirente de los bienes o servicios no acepta recibir la factura electrónica en su formato electrónico de generación, entonces el emisor de la factura deberá enviarle al correo electrónico (o ubicar en sitios electrónicos para descargas) una “representación gráfica” de la factura electrónica (ver el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2242). La “representación gráfica” de la factura electrónica contendrá elementos gráficos como códigos de barras o bidimensionales establecidos por la DIAN para facilitar así la verificación ante la Entidad por el adquirente y las autoridades que por sus funciones lo requieran.

“El emisor de las facturas electrónicas deberá entregar a la DIAN, dentro de las 48 horas siguientes a su generación, una copia en formato electrónico de todas las facturas electrónicas generadas”

g. El emisor de las facturas electrónicas deberá entregar a la DIAN, dentro de las 48 horas siguientes a su generación, una copia en formato electrónico de todas las facturas electrónicas generadas  sin importar la forma en que las hayan hecho llegar a los adquirientes (ver artículo 7 del Decreto 2242). La no entrega oportuna se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 651 del ET. La DIAN hará verificación de que la misma cumpla los requisitos del artículo 3 del Decreto 2242 y podrá ofrecer en su portal de internet servicios de consulta sobre los resultados de dicha verificación. El ejemplar entregado a la DIAN no podrá ser objeto de cesión o endoso (ver el parágrafo 1 del artículo 7).

A esperar hasta mayo del 2016 para poder presentar las solicitudes da autorización para facturar electrónicamente

Los interesados en hacer la solicitud de autorización para expedir la nueva factura electrónica del Decreto 2242 tendrán que esperar hasta cuando la DIAN, dentro los 6 meses siguientes a la expedición el Decreto (es decir, hasta mayo del 2016) ejecute las 8 tareas que se le señalaron en el artículo 19 de dicho decreto, entre las cuales figuran las de expedir resoluciones que definirán los formatos electrónicos en XML y otros requisitos de control especiales bajo los cuales se expedirán las facturas al igual que la creación y puesta en funcionamiento de nuevos servicios informáticos electrónicos, a través de la cual se le harán a la DIAN los reportes sobre facturaciones electrónicas emitidas.

Cuando se haya obtenido la autorización para expedir voluntariamente facturas electrónicas, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la DIAN expedirá una resolución indicando la fecha a partir de la cual se debe empezar a facturar electrónicamente, sin que exceda tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Vencido el término, la DIAN puede hacer exigible la facturación electrónica acorde con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

En el caso de aquellos que sean señalados, mediante resolución, como obligados a expedir facturación electrónica, dichas resoluciones entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica (ver artículo 10 del Decreto 2242).

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