Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno emite nuevo decreto para reglamentar el Registro Único de proponentes el cual deroga al 4881 de 2008.


Gobierno emite nuevo decreto para reglamentar el Registro Único de proponentes el cual deroga al 4881 de 2008.
Actualizado: 19 mayo, 2010 (hace 14 años)

A través del nuevo Decreto 1464 del 29 de Abril de 2010, que deroga y sustituye al anterior Decreto 4881 de 2008, el Gobierno ha fijado las pautas bajo las cuales operará la inscripción, actualización y cancelación del RUP que llevan las Cámaras de Comercio. Según la nueva norma, el nuevo RUP solo podría funcionar después del 31 de mayo de 2010 cuando las Entidades Oficiales cumplan por fin con enviar la información que les exige el artículo 14 del Decreto.

Luego de varios aplazamientos que se hicieron durante el año 2009 para que lo dispuesto en el decreto 4881 de Diciembre de 2008 se pudiera llevar a la práctica, el Gobierno a la final terminó derogando el mencionado decreto y sustituyéndolo con un nuevo decreto, el  Decreto 1464 del 29 de Abril de 2010, el cual contiene ahora la reglamentación necesaria para efectuar la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Proponentes administrado por las Cámaras de Comercio en Colombia.

(Nota: El Registro Unico de Proponentes –RUP, es el trámite que deben efectuar en las Cámaras de Comercio todas aquellas personas naturales, comerciantes o no, y personas jurídicas que pretendan llegar a ser oferentes de bienes o servicios para cualquier entidad del Estado aunque la norma también contemplan algunas excepciones en las cuales no se requeriría efectuar dicho Registro; ver artículo 6 de la Ley 1150 de 2007; La aplicación de lo dispuesto en el decreto 4881 de 2008 había sido aplazada varias veces, la última de ellas hasta diciembre de 2009; ver decretos 836 de Marzo 13 de 2009; 1520 de Abril de 2009; 2247 de Junio de 2009 y 3083 de Agosto de 2009, decretos que también fueron derogados con el 1464 de 2010).

Como consecuencia de la expedición de este nuevo decreto, en el artículo 54 del mismo se menciona que quienes se hallaban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de Diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes que tenían vigente a 31 de Marzo de 2009.

Además, en los parágrafos 4 y transitorio que se incluyeron en el artículo 14 del nuevo decreto 1464, se dispuso que las entidades oficiales tendrán plazo hasta el 31 de Mayo de 2010 para enviar a las Cámaras de Comercio esa información que se solicita en el artículo 14 de la norma (sobre contratos adjudicados a cada contratista, indicando si están ejecutados o en ejecución y si se le han aplicado multas por incumplimiento).

Esos parágrafos dejan ver que esas entidades oficiales no cumplieron con enviar completamente y en forma mensual esa información durante el año 2009 (tal como se los pedía el artículo 14 del Decreto 4881 de 2008) y por eso se les dice que hasta Mayo 31 de 2009 tendrán plazo para enviar la información respectiva del periodo Enero 1 de 2009 a 30 de Abril de 2010, y que de allí en adelante sí tendrán que hacer la entrega de la información mensualmente tal como lo exige el artículo 14 del nuevo decreto 1464 (sin esa información, no le es posible a las Cámaras de Comercio emitir a los posibles contratistas del Estado sus respectivos certificados de inscripción en el RUP tal como se lo establece la norma) .

Cambios en el nuevo decreto

Aunque el texto del nuevo decreto 1464 retoma las mismas pautas básicas que estuvieron contenidas en el decreto 4881 de 2008 y sus decretos modificatorios, son varios los artículos que sufrieron modificaciones. A continuación destacamos algunos de tales cambios.

En primer lugar,  en el parágrafo del artículo 4 se agregó un segundo inciso que establece lo siguiente:

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 del presente decreto.”

(Los subrayados son nuestros)

Esta nueva aclaración dentro de la norma es armoniosa con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 que exige el Registro en el RUP solo a los domiciliados en Colombia. Además, en el nuevo artículo 52 del Decreto 1464 se establecieron unas  extensas reglas específicas que deberán ser cumplidas por las personas jurídicas extranjeras que sí tienen sucursal en Colombia en los casos en que pretendan ser contratistas o proveedores de entidades oficiales.

De otra parte, en el artículo 7, que regula los eventos en los que las Cámaras de comercio negarían la inscripción en el RUP, se adicionaron los numerales 14 hasta 17 que establecieron:

“14. Cuando la duración de la sociedad o de la entidad sin ánimo de lucro se encuentre vencida.

15. Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes en otra cámara de comercio a la vez.

16.Cuando la información financiera de una persona jurídica o persona natural inscrita en el registro mercantil no sea coherente con la que reposa en su matricula frente a la reportada en el formulario para el Registro Único de Proponentes y en el balance aportado, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del presente decreto.

17. Cuando la solicitud se presente ante una Cámara de Comercio de un municipio diferente al de su domicilio principal.”

Y en los artículos 10 y 11, donde se indica qué tipo de información se incluiría en el formulario de inscripción en el  RUP y qué información quedaría en el posterior  Certificado que emita la Cámara de Comercio, se indica que esta vez habrá que informar sobre “liquides” y “endeudamiento” como datos adicionales de la capacidad financiera del interesado (ver el numeral 8 del artículo 10, y el numeral 5 del artículo 11).

Además, con la nueva redacción del numeral 7 del artículo 11, y en concordancia con lo indicado en el inciso 2 del artículo 14, en el RUP solo figurará la información sobre multas y sanciones de los cinco (5) últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales (en el anterior decreto 4881 se daba a entender que en el RUP figuraría TODA la información sobre multas y no solo la de los últimos 5 años).

Se seguirán necesitando Certificaciones de Contadores y Revisores Fiscales

Por último, en relación con las certificaciones que deben expedirse por parte de los Contadores y/o Revisores fiscales vinculados o no al servicio de quienes figurarían inscritos en el RUP, esas certificaciones se seguirán siendo las mismas que estaban contenidas en los artículos 18 a 22 del Decreto 4881 de 2008 (véase ahora los mismos artículos 18 a 22 pero en el decreto 1464; consulta también  nuestro editorial de Marzo de 2010: “Certificaciones que deben dar los Contadores  y Revisores Fiscales en los procesos de inscripción en el RUP”)

Sin embargo, a esas certificaciones se deberán agregar más datos, como por ejemplo en el caso de la certificación del Contador para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas mediante relación laboral o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación (ver inciso 3 del artículo 20). Esta vez en la certificación no solo se deberá dejar constancia de la capacidad de organización, sino que también se deberá dejar constancia de  los ingresos percibidos por concepto de honorarios, salarios y prestaciones.

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