Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno expide nueva reglamentación para devolución de IVA a personas que compran con tarjetas


Gobierno expide nueva reglamentación para devolución de IVA a personas que compran con tarjetas
Actualizado: 18 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entenderá por “banca móvil”?
  • Problemas en los datáfonos y la inclusión del IVA, y a la vez del Impuesto al Consumo
  • Los consumos con tarjetas de crédito sirven para controlar la evasión en renta tanto del comprador como del vendedor

A través del Decreto 2876 de dic. 11 de 2013 el gobierno derogó el Decreto 428 de 2004 y ha fijado las nuevas pautas que se tomarán en cuenta a partir de febrero 1 de 2014 para que a las personas naturales que compren con sus tarjetas débito o crédito, o hasta con servicios de Banca Móvil, se les puedan devolver los 2 puntos del IVA en compras gravadas al 5% o al 16%, tal como lo indica el art. 850-1 del E.T. el cual fue modificado con el art. 67 de la Ley 1607 de diciembre de 2012. Se exigirá que todos los negocios a partir de feb. 1 de 2014 sí discriminen bien en sus datáfonos el valor del IVA y el valor del Impuesto Nacional al Consumo.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

El 11 de diciembre de 2013 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2876 el cual aplicará desde febrero 1 de 2014 y desde esa fecha en adelante se convertirá en la norma que reemplace al anterior Decreto 428 de 2004 (que quedará totalmente derogado) y con el cual se reglamentaba al art. 850-1 del E.T., norma que contempla que a las personas naturales que compren con sus tarjetas débito o crédito se les tienen que devolver en sus extractos una parte del IVA que paguen sobre los bienes o servicios gravados a ciertas tarifas.

Hasta el 2012 y antes de ser modificado por el art. 67 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, el art. 850-1 del E.T. contemplaba la devolución de 2 puntos del IVA para las personas que pagaran solamente con tarjetas débito o crédito, y solo sobre compras de bienes o servicios gravados a tarifas del 10% y del 16% . Pero con el cambio introducido por la Ley 1607, esos 2 puntos se les tienen que devolver es sobre compras gravadas con tarifas del 5% y del 16% (pues la del 10% dejó de existir desde enero 1 de 2013) y adicionalmente también se tomarán en cuenta las compras pagadas con servicios de “banca móvil”.

¿Qué se entenderá por “banca móvil”?

El Decreto 2876 se preocupa en especial por definir qué se entenderá por “servicios de banca móvil” y al respecto en su artículo 2 dispuso lo siguiente:

Artículo 2.- Definición de Banca Móvil. Para efectos de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios de banca móvil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 420 del Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo modifique o sustituya siempre y cuando se emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero de tal forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un depósito o la utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.

Parágrafo. Mecanismos electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes:

1. Operaciones a través de teléfonos celulares, 

2. Pagos por internet, y 

3. Transferencias electrónicas.

Por consiguiente, las personas naturales que no tengan tarjetas débito o crédito, pero que sí tengan por lo menos una cuenta de ahorros o corriente y con los dineros depositados en tales cuentas termine haciendo pagos virtuales de bienes y servicios gravados al 5% o 16% (pues con esas cuentas pueden hacer al menos transferencias electrónicas u operaciones de pago con sus teléfonos celulares), entonces también tendrán derecho a que se les devuelvan 2 puntos del IVA pagado.

Problemas en los datáfonos y la inclusión del IVA, y a la vez del Impuesto al Consumo

Desde enero 1 de 2013 y a raíz de que junto con el IVA también existe el “Impuesto Nacional al Consumo” creado con la Ley 1607 de 2012 (el cual se paga en servicios de restaurante y bares, y también en la telefonía móvil y la venta de ciertos vehículos nuevos; ver arts. 512-1 a 512-13 del ET), los establecimientos de comercio han tenido problemas para digitar en los datáfonos los valores que en verdad corresponden al IVA y al Impuesto al Consumo pues la red operadora de esos datáfonos no les hizo oportunamente los ajustes y el Impuesto al Consumo lo han digitado como IVA en los datáfonos lo cual es un grave error que ha llevado a que incluso en lo corrido del actual año 2013 la DIAN entonces no esté devolviendo a los compradores con tarjetas los valores del IVA a que tienen derecho según el art. 850-1.

Por tanto, sabiendo que esos problemas han persistido y que el art. 850-1 solo autoriza a devolver 2 puntos del IVA pero no se puede devolver ningún valor por impuesto al consumo, entonces en los arts. 5 y 12 del Decreto 2876 se dispuso lo siguiente:

Artículo 5.- Obligación de discriminar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas. A más tardar el 1 de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito y los servicios de banca móvil, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general ya la tarifa del cinco por ciento (5%), en forma separada.

Parágrafo 1. El impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito o a través de los servicios de banca móvil no será objeto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas o servicio de banca móvil  los establecimientos emisores de las mismas y quienes presten el servicio de banca móvil  certificarán que en la información aportada para la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1 de enero de 2013.

Artículo 12.- Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datafonos y los prestadores de servicios de banca móvil tendrán hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.”

Los consumos con tarjetas de crédito sirven para controlar la evasión en renta tanto del comprador como del vendedor

Téngase presente que cuando las personas naturales utilicen sus tarjetas de crédito para hacer consumos de cualquier naturaleza, en ese caso al final del año todos esos consumos con tarjetas de crédito (incluyendo el valor de la compra más los impuestos), si superan los 2.800 UVT mencionados en el art. 594-3 del E.T. (actualmente unos 75.177.000), en ese caso por ese solo motivo quedan obligados a presentar su declaración anual del impuesto de renta.

Además, para el establecimiento vendedor las ventas que recaude aceptando que sus clientes le paguen con tarjetas débito, crédito o transferencias son ventas que no le puede ocultar a la DIAN pues toda esa operación le es entregada por el banco emisor de las tarjetas a la DIAN (véase el art. 4 del mismo Decreto 2876 de 2013 e igualmente las resoluciones de información exógena tributaria 228 de octubre de 2013 y 273 de diciembre de 2013).

Entonces el estímulo de que las personas naturales compren con sus tarjetas a cambio de que les devuelvan una parte del IVA que cancelen con las mismas, sí es una estrategia muy útil para que ni el comprador ni el vendedor se escapen tan fácilmente de su obligación de responder por los respectivos impuestos que les correspondan.

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