Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno fija tarifa de Retención de IVA especial para vendedores de Oro


Gobierno fija tarifa de Retención de IVA especial para vendedores de Oro
Actualizado: 1 noviembre, 2010 (hace 13 años)

A través del Decreto 3991 de Octubre 27 de 2010 el Ministerio de Hacienda ha elevado del 50% al 75% la tarifa de Retención en la fuente a título de IVA que deberá ser practicada solamente por parte del Banco de la República cuando dicha entidad le efectúe compras de oro a los productores nacionales de dicho metal.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 3991 de Octubre 27 de 2010, de ahora en adelante el Banco de la República ya no le practicará a los productores y comercializadores de oro nacional una retención de IVA del 50% como se venía aplicando, sino que la retención de IVA será del 75% del valor del IVA facturado o implícito en la operación. (Nota: ese 75% es el valor máximo de retención de IVA que el Gobierno puede fijar según lo indica el artículo 437-1 del Estatuto Tributario).

Según lo indica la exposición de motivos del Decreto, ese incremento en la tarifa de retención del IVA se produce para lograr que haya mayor equidad en los flujos de dinero que terminan recibiendo los vendedores de oro ya que si el oro se lo venden a una Sociedad de Comercialización Internacional con miras a ser exportado, en ese caso esa es una venta exenta de IVA , es decir, no cobran IVA y no sufren por tanto retenciones de IVA (ver artículo 481 literal b del Estatuto Tributario), téngase presente además que esas exenciones de IVA por ventas a las Sociedades de comercialización internacional se pretenden eliminar totalmente.

Pero si el oro se lo venden al Banco de la República, sí tienen que facturar el IVA a la tarifa del 16% y el Banco solo les retenía el 50% de dicho IVA. Por tanto, estaban recibiendo más dineros líquidamente cuando vendían al Banco de la República y eso cambiará con el hecho de que ahora la tarifa de retención de IVA que les aplicarán será del 75%.

4 tarifas de Retención de IVA distintas coexistiendo

Con esta tarifa especial de Retención de IVA establecida para las compras de oro que efectúe el Banco de la Republica terminan coexistiendo en la actualidad 4 distintas tarifas para practicar retenciones en la fuente a título de IVA así:

1) La del 10%, aplicable para cualquier compra de bienes o servicios gravados (incluido hasta las compras de oro), pero si el medio que se usa para hacer la compra es la utilización de tarjetas de crédito o débito. En estos casos la retención de IVA no la hace el comprador del bien o servicio, sino el banco emisor de la tarjeta débito o crédito (véase Artículo 1 del Decreto 1626 de Agosto de 2001 )

 2. La tarifa del 50%, aplicable a todas las compras de bienes o servicios gravados con el IVA, sin incluir a las compras de hojas de tabaco ni de oro. Esa tarifa se aplica solo si la compra se efectúa sin haber hecho uso de tarjetas débito o crédito ( Ver Decreto 2502 de Julio de 2005)

 3. La del 75%, aplicable solamente a las compras de hojas de tabaco (sin importar quién sea el comprador; ver Decreto 2286 de Junio de 2007), y también a las compras de oro que efectúe el Banco de la República (Decreto 3991 Octubre de 2010).

4. La del 100%, aplicable por parte de la Aeronáutica Civil a los vendedores de aerodinos (aviones, helicópteros; véase numeral 6 del Articulo 437-2 del Estatuto Tributario ), y aplicable también por cualquier empresa en Colombia que contrate con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados que sean Gravados con IVA en Colombia (ver numeral 3 Articulo 437-2 y el parágrafo del Articulo 437-1)

Todas esas tarifas de retención de IVA solo se aplican si el valor de la compra antes de IVA, si se trata de compra de bienes muebles, es igual o superior a 27 UVTs :

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En el 2010 sería: 27 UVTx$24.555=663.000.

Si se trata del pago de servicios, la retención de IVA solo se aplica si el valor del servicio antes de IVA es igual o superior a 4 UVTs:

En el 2010 sería : 4 UVT x $24.555 = $98.000 (véase decreto 782 de 1996 ; )

Reportes especiales a la DIAN

Adicionalmente, el artículo 2 del decreto 3991 establece que el Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN, y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante Resolución, una relación que identifique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de compra de oro de producción nacional, discriminando:

1. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT, del beneficiario del pago.
2. Descripción especifica o genérica del oro de producción nacional comprado y
3. El valor de la operación.

Este control se sumará al otro control que también existe desde hace tiempo, establecido por la UIAF (Unidad de Investigación y Análisis financiero) a través de su Resolución 363 de Noviembre de 2008, y que establece que las Personas jurídicas dedicadas a la importación y exportación de oro deben presentar a la UIAF tres distintos tipos de reportes entre ellos el de la totalidad de ventas y/o compras que realicen en suelo colombiano.

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