El Decreto 1966 de octubre 7 de 2014, el cual reemplaza al anterior Decreto 2193 de octubre de 2013, contiene la nueva lista de los países y territorios que serán considerados como paraísos fiscales durante el año gravable 2015. En dicha lista fueron retirados diez países y se incluyó a otros cinco, entre estos últimos a Panamá y Barbados.
El Decreto 1966 de octubre 7 de 2014, el cual reemplaza al Decreto 2193 de octubre de 2013, contiene la nueva lista de países y territorios que serán considerados como paraísos fiscales durante el año gravable 2015. En dicha lista fueron retirados diez países y se incluyó a otros cinco, entre estos últimos a Panamá y Barbados.
En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del anterior Decreto 2193 de octubre 7 de 2013, a través del cual se había fijado la lista de los primeros 44 países y territorios que fueron considerados paraísos fiscales durante el 2014, el Gobierno expidió el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 para actualizar dicha lista en lo que será su aplicación durante el año gravable 2015. En la nueva norma ahora figura un total de 41 países y/o territorios.
Al hacer la comparación entre ambas normas, los países y/o territorios que fueron retirados de la lista por haber suscrito tratados o acuerdos de intercambio de información tributaria con el Gobierno colombiano, y los que empezarán a figurar en ella por no tener suscritos aún este tipo de acuerdos son:
Países retirados de la lista |
Países que ingresaron a la lista |
1.Anguila | 1. Barbados |
2.Isla de Man | 2. Emiratos Árabes Unidos |
3. Islas Caimán | 3. Estado de Kuwait |
4. Islas Vírgenes Británicas | 4. Estado de Qatar |
5. Jersey | 5. República de Panamá |
6. Andorra | |
7. Chipre | |
8. Liechtenstein | |
9. Bermuda | |
10. Guernesey. |
Aunque el artículo 2 del nuevo Decreto 1966 de 2014 indica que la lista será revisada de nuevo dentro de un año, el artículo 3 del mismo decreto dispuso lo siguiente:
“Artículo 3°. El Gobierno Nacional podrá, en cualquier momento y mediante decreto, remover del listado contendido en el artículo 1° del presente Decreto a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los cuales les sea aplicable o suscriban un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la República de Colombia.”
(El subrayado es nuestro).
Por tanto, si quizás un país tan cercano como Panamá decide en cualquier momento suscribir con Colombia los mencionados acuerdos o tratados de intercambio de información tributaria, en tal caso podría ser retirado de la lista mucho más temprano.
De acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional, los efectos que se originan al incluir a un país o territorio en listado de paraísos fiscales siguen siendo los siguientes: