Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno fijó nueva lista de paraísos fiscales para el año gravable 2015


Gobierno fijó nueva lista de paraísos fiscales para el año gravable 2015
Actualizado: 13 octubre, 2014 (hace 10 años)

El Decreto 1966 de octubre 7 de 2014, el cual reemplaza al Decreto 2193 de octubre de 2013, contiene la nueva lista de países y territorios que serán considerados como paraísos fiscales durante el año gravable 2015. En dicha lista fueron retirados diez países y se incluyó a otros cinco, entre estos últimos a Panamá y Barbados.

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del anterior Decreto 2193 de octubre 7 de 2013, a través del cual se había fijado la lista de los primeros 44 países y territorios que fueron considerados paraísos fiscales durante el 2014, el Gobierno expidió el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 para actualizar dicha lista en lo que será su aplicación durante el año gravable 2015. En la nueva norma ahora figura un total de 41 países y/o territorios.

Al hacer la comparación entre ambas normas, los países y/o territorios que fueron retirados de la lista por haber suscrito tratados o acuerdos de intercambio de información tributaria con el Gobierno colombiano, y los que empezarán a figurar en ella por no tener suscritos aún este tipo de acuerdos son:

Países retirados de la lista

Países que ingresaron a la lista

1.Anguila 1. Barbados
2.Isla de Man 2. Emiratos Árabes Unidos
3. Islas Caimán 3. Estado de Kuwait
4. Islas Vírgenes Británicas 4. Estado de Qatar
5. Jersey 5. República de Panamá
6. Andorra
7. Chipre
8. Liechtenstein
9. Bermuda
10. Guernesey.

Aunque el artículo 2 del nuevo Decreto 1966 de 2014 indica que la lista será revisada de nuevo dentro de un año, el artículo 3 del mismo decreto dispuso lo siguiente:

“Artículo 3°. El Gobierno Nacional podrá, en cualquier momento y mediante decreto, remover del listado contendido en el artículo 1° del presente Decreto a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los cuales les sea aplicable o suscriban un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la República de Colombia.”

(El subrayado es nuestro).

“si quizás un país tan cercano como Panamá decide en cualquier momento suscribir con Colombia los mencionados acuerdos o tratados de intercambio de información tributaria, en tal caso podría ser retirado de la lista mucho más temprano”

Por tanto, si quizás un país tan cercano como Panamá decide en cualquier momento suscribir con Colombia los mencionados acuerdos o tratados de intercambio de información tributaria, en tal caso podría ser retirado de la lista mucho más temprano.

Los 4 efectos de figurar en la lista

De acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional, los efectos que se originan al incluir a un país o territorio en listado de paraísos fiscales siguen siendo los siguientes:

  1. Para las personas naturales de nacionalidad colombiana (con pasaporte colombiano), si viven o tienen residencia fiscal en alguno de estos países o territorios, seguirán siendo considerados como si fuesen residentes en Colombia, lo cual implica que en el caso de tener que presentar declaración anual de renta ante el gobierno colombiano deben incluir tanto el patrimonio poseído en Colombia, como el poseído en el exterior, e igualmente todas las rentas obtenidas en Colombia y en el exterior (ver artículos 9 y 10 del E.T.).
  2. En el caso de las inversiones de capital exterior de portafolio, si el inversionista está ubicado en un paraíso fiscal, la retención a título de renta que se practicará a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas con sus operaciones de portafolio será del 25%. Si no estuviera ubicado en un paraíso fiscal, sería del 14% (ver literal e del artículo 18-1 del E.T.).
  3. Cuando las empresas o personas ubicadas en Colombia que sean declarantes de renta efectúen algún tipo de operación (compras, ventas, préstamos, etc.) con terceros ubicados en países o territorios considerados paraísos fiscales, y sin importar si el tercero es o no un vinculado económico, tales operaciones se deben realizar con sujeción al régimen de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del E.T., y con la obligación en todos los casos de presentar al final del año la respectiva declaración informativa (ver parágrafo 2 del artículo 260-7 del E.T.). En cuanto a la documentación comprobatoria sobre dichas operaciones, el literal c) del artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre de 2013 dispuso que solo sería obligatoria cuando las operaciones durante el año hayan superado 10.000 UVT.
  4. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto a los terceros ubicados en paraísos fiscales, y siempre que no se trate de los intereses y/o demás rendimientos de las inversiones de capital exterior de portafolio reguladas en el artículo 18-1 del E.T., la retención a título de renta será del 33% (ver parágrafo del artículo 408 del E.T. y parágrafo del artículo 240 del E.T.). Además, en relación con la norma del artículo 124-2 del E.T. en la que se dispone que no se podrán deducir los costos y gastos en que se incurra con terceros ubicados en paraísos fiscales a menos que se practique la respectiva retención a título de renta, la DIAN indicó en el Concepto 31856 de mayo de 2014, que dicha retención solo se le debe practicar si el ingreso que percibe este tercero es considerado de fuente nacional (ver artículos 24 y 25 del E.T.). Por tanto, en las importaciones de bienes no se les debería practicar la retención.
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