Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno Modifica requisitos para empresas que aspiren a operar dentro de Zonas Francas Permanentes


Gobierno Modifica requisitos para empresas que aspiren a operar dentro de Zonas Francas Permanentes
Actualizado: 31 mayo, 2010 (hace 14 años)

El Decreto 1769 de Mayo 21 de 2010 modificó los artículos 393-2 y 393-8 del Estatuto Aduanero, sobre requisitos para los Usuarios Operadores, corrigiendo así las inconsistencias que se habían originado con la primera modificación que en el pasado se había hecho con el Decreto 780 de Marzo de 2008.

A través del Decreto  1769 del pasado 21 de Mayo de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha entrado a modificar dos importantes normas contenidas en el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) y que se relacionan con los requisitos que deben cumplir los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Permanentes.

En efecto, con este nuevo de decreto se han entrado a modificar solamente dos de esas normas, modificaciones que se pueden estudiar mejor mediante el siguiente cuadro comparativo (nota: los subrayados son nuestros y son para dirigir la atención a  la parte exacta de la norma que fue modificada):

Versión de la norma antes de la modificación Versión de la norma después

de la modificación

ARTÍCULO 393-2 del Estatuto Aduanero : Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:

1.…

2.….

….

12. Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:.

a)….

b)Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv).

c)…

ARTÍCULO 393-2 del Estatuto Aduanero. Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:

1.…

2.….

12. Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:.

a)….

b)(modificado con artículo 1 del Decreto 1769 de mayo de 2010) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos cinco (05) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los Usuarios Industriales de ienes y/o Servicios ó el Usuario Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv).

La inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el Usuario Operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios para el desarrollo de su actividad.

El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.»

c)….

Artículo 393-8 del Estatuto Adunaero. Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente y de la zona franca permanente especial. La declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial se perderá cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

ZONA FRANCA PERMANENTE:

a)…

b)…

c) Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.

Artículo 393-8. Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente y de la zona franca permanente especial. La declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial se perderá cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

ZONA FRANCA PERMANENTE:

a…

b…

c) (modificado con artículo 2 del Decreto 1769 de Mayo de 2010) Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados y no se haya realizado una nueva inversión, por parte de los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios ó el Usuario Operador, que sumada sea igualo superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente, o cuando la inversión realizada por el Usuario Operador no acredite el cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del literal b) del numeral 12 del artículo 393-2 del presente Decreto.

Se necesitaba una segunda corrección por inconsistencias en la primera corrección

En relación con estas modificaciones, es importante recordar que la norma del literal b) en el numeral 12 del artículo 393-2, era una norma que ya había sufrido una primer modificación(a través del artículo 1 del Decreto 780 de Marzo de 2008) pues el texto original de esa norma (establecido con el artículo 5 del ecreto 4051 de Octubre de 2007) mencionaba una cifra de 46.000 salarios mínimos y la necesidad de contar con 5 Usuarios Industriales de Bienes y Servicios,  pero fueron cambiadas entonces a 92.000 salarios mínimos y 10 usuarios industriales (consulta nuestro anterior editorial de Marzo de 2008: “Gobierno establece condiciones especiales para empresas de Ley Páez que quieran operar como Zonas Francas”).

Sin embargo, como esa  primera modificación efectuada en marzo de 2008 producía una contradicción con la otra norma contenida en el artículo 393-8 (el cual seguía mencionando 46.000 salarios mínimos y 5 Usuarios Industriales), fue por eso que el Gobierno tuvo que hacer esta segunda modificación al literal b) del numeral 12 del artículo 393-2 para que volviera a existir la armonía necesaria entre ambas normas (el 393-2 y el 393-8; ambas normas mencionan ahora la cifra de 46.000 salarios mínimos y 5 Usuarios Industriales).

Lo anterior pone en evidencia que el Gobierno Nacional ha terminado haciendo muchas modificaciones a las normas sobre Zonas Francas y algunas de ellas, quizás por hacerlas a la carrera, no le quedan bien hechas.

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