Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno definió actividades económicas para calificar como trabajadores por cuenta propia


Gobierno definió actividades económicas para calificar como trabajadores por cuenta propia
Actualizado: 11 agosto, 2014 (hace 10 años)

El gobierno expidió el Decreto 1473 de agosto 5 de 2014 con el cual se efectuó la homologación entre las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T. y los códigos de actividades económicas mencionados en la Resolución 139 de 2012. Solo de esa forma las personas naturales pueden precisar si pertenecen o no a la categoría de trabajador por cuenta propia. En caso positivo podrían presentar su declaración de renta del año gravable 2013 y siguientes en el formulario 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Luego de haberse publicado dos proyectos de la norma (uno en marzo 18 de 2014 y otro en julio 3 de 2014), el gobierno expidió el Decreto 1473 de agosto 5 de 2014 para precisar cuáles códigos de actividades económicas de los mencionados en la Resolución 139 de noviembre de 2012 (que son las que un declarante mantiene informadas en su RUT) son los que corresponderían a las 16 actividades económicas mencionadas de forma genérica en el art. 340 del E.T. (creado con la Ley 1607 de 2012) y con las cuales las personas naturales residentes pueden calificar en la categoría tributaria de “trabajadores por cuenta propia”  (ver nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2013 de personas naturales” editada en junio de 2014).

Esa homologación entre los códigos de actividades económicas de la Resolución 139 de 2012 y las actividades mencionadas en el art. 340 del E.T. era algo que se necesitaba hacer con urgencia pues cuando una persona natural residente , y según lo indicado en los arts. 3  y 4 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, demuestre que obtuvo el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios provenientes de la explotación de “solo una”  de esas 16 actividades económicas del art. 340, entonces la persona sí sería calificada como “trabajador por cuenta propia”.

Cuando la persona califica en esa categoría se le abre la posibilidad (si reúne los demás requisitos del art. 3 del mismo Decreto 3032 de 2013) de poder presentar su declaración de renta del año gravable 2013 y siguientes en el ventajoso formulario 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”, el cual siempre produce un impuesto de renta a cargo más pequeño que aquel que obtendrían si efectúan su declaración en los tradicionales formularios 110 o 210, además, es un formulario que queda en firme a los 6 meses siguientes a su presentación (ver art. 341 del E.T.).

¿Cómo demostrar que se obtuvo el 80% de ingresos brutos de “solo una” de las actividades del art. 340 del E.T.?

Para demostrar que la persona natural sí obtiene el 80% de sus ingresos brutos ordinarios de la realización de “solo una” de las 16 actividades del art. 340 del E.T., se diría que si al estudiar el texto del Decreto 1473 de agosto 2014 se observa que, por ejemplo, una de esas actividades del art. 340 del E.T., la “Agropecuaria, silvicultura y pesca” se descompone en un total de 36 códigos diferentes, la persona natural podría obtener entonces el 80% o más de sus ingresos de uno de esos 36 códigos o de la combinación de varios de los mismos 36 códigos, y diría que sí cumple la regla para pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia”.

Por el contrario, si la persona explota alguno o varios de los 36 códigos en que se descompone la actividad de “Agricultura, silvicultura o pesca” y con ellos obtiene solo el  50% de sus ingresos, ya que el otro 50% lo obtiene de la realización de uno o varios de los códigos en que se descompone otra de las 16 actividades del art. 340 (por ejemplo de alguno o varios de los 31 códigos en que se descompone la actividad de “comercio al por menor”), en ese caso no va a poder calificar en la categoría de “trabajador por cuenta propia”.

En relación con esa descomposición de códigos que se hizo para cada una de las 16 actividades económicas del art. 340, es interesante destacar que en el Decreto 1473, y para la actividad mencionada como “Servicios financieros”, el gobierno definitivamente no incluyó los códigos “6810-Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios” ni “6820-Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata” lo cual se había contemplado en los proyectos iniciales que se publicaron de esta norma. Por lo tanto, quienes hayan obtenido la mayoría de sus ingresos de esos códigos 6810 o 6820 ya no podrán figurar en la categoría de “trabajador por cuenta propia”.

DIAN tendrá que ajustar su servicio virtual para diligenciamiento de formularios sin el uso de cuentas de usuario

Tal como lo indicamos en un editorial anterior, cuando se utiliza la nueva opción virtual para diligenciamiento de formularios de declaraciones de renta 2013 de personas naturales que la DIAN estrenó el 11 de julio de 2014 (y con el cual se pueden diligenciar los formularios 110, 210, 230 o 240 sin ni siquiera tener creadas cuentas de usuario en el portal de la DIAN), al momento de utilizar un formulario 240 es necesario informar en la casilla 24 del mismo cuál código de actividad económica fue el que le permitió a la persona natural pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia”.

Solo con ese dato el sistema de la DIAN podrá calcular de forma automática, en el renglón 48, el respectivo “IMAS” que corresponda a esa actividad (recuerde que por cada una de las 16 actividades del art. 340 del E.T. la tarifa para el cálculo del IMAS es diferente y por lo tanto en estos casos se debe ser exacto a la hora de informar el respectivo código de actividad económica en la casilla 24 del formulario).Gobierno por fin definió actividades económicas para calificar como trabajadores por cuenta propia

Por lo tanto, ahora la DIAN sí deberá ajustar su sistema para que esos códigos que se podrían diligenciar en la casilla 24 de su formulario 240 sean solamente los que quedaron mencionados dentro del Decreto 1473 para cada una de las 16 actividades económicas del art. 340 del E.T.

De otra parte, cuando se utilice la otra opción para el diligenciamiento de formularios, es decir, la opción en la que el usuario sí ingresa con su “cuenta de usuario”, debe recordarse que en esa zona, y al trabajar con un formulario 240, lo que debe hacerse para que el portal de la DIAN calcule automáticamente el IMAS en el renglón 48 es dar justamente doble click dentro de ese renglón 48 con lo cual al usuario se le despliega una ventana emergente con la mención de solamente las 16 actividades económicas del art. 340, y por lo tanto deberá escoger una sola de ellas con el mouse, y luego más abajo dar click en el botón “seleccionar”.
Gobierno por fin definió actividades económicas para calificar como trabajadores por cuenta propia

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