Actualizado: 18 mayo, 2020 (hace 3 años)
Cambios están relacionados con las transferencias para las personas beneficiarias del programa, así como el mecanismo de transferencia a utilizar.
A través de la Resolución 1117 del 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda, modificó el artículo 1 de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, sobre el programa de ingreso solidario.
Este ministerio entregará a las personas beneficiarias del programa dos transferencias monetarias no condicionadas:
- Una primera por un valor de $160.000 a partir del mes de abril de 2020.
- Una segunda por un valor de $160.000 a partir del mes de mayo y en un plazo máximo de 2 meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia.
De igual manera se modifica el artículo 2 de la Resolución 975, sobre el mecanismo de transferencia, sobre lo cual la población beneficiaria del programa de ingreso solidario se dividirá en dos grupos:
- Las personas que al momento de ser incluidas en el listado de beneficiarios tengan algún producto financiero de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera o la Supersolidaria.
- La población que no cuenten con productos financieros para quienes el Ministerio de Hacienda remitirán una cuenta de cobro donde se señale el monto total de los recursos a transferir para los beneficiarios.