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Gobierno reglamenta las exenciones al 4 x mil que fueron modificadas con la Ley 1430 de 2010


Gobierno reglamenta las exenciones al 4 x mil que fueron modificadas con la Ley 1430 de 2010
Actualizado: 21 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los dineros movilizados a travs de los comisionistas de bolsa son exentos siempre y cuando no se usen para hacer pagos a terceros
  • Requisitos para que los prstamos obtenidos en los bancos puedan ser tratados como exentos del GMF
  • Los traslados entre cuentas que se pueden tomar como exonerados del tributo

El Decreto 660 de Marzo 10 de 2011, con el cual se modificaron y derogaron algunas normas de otros decretos de los años 2001, 2003 y 2008, establece cuáles son los traslados entre cuentas que se podrán tomar como exentos del impuesto y los requisitos que se deben cumplir para que los préstamos otorgados por las entidades financieras (ya sea mediante préstamos ordinarios o con la utilización de tarjetas de crédito) también queden exentos del gravamen.

A través del Decreto 660 de Marzo 10 de 2011 el Gobierno reglamentó las exenciones sobre el Gravamen a los Movimientos financieros –GMF ( mejor conocido como “4 x mil”) contenidas en los numerales 1, 5, 7, 11, 14 y 20 del artículo 879 del Estatuto Tributario Nacional las cuales fueron recientemente modificadas y/o adicionadas con los artículos 4, 5, 6, 7, 35 y 36 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010 (consulta nuestra herramienta: “cuadro temático de las modificaciones efectuadas al Estatuto Tributario con las Leyes 1429 y 1430 de 2010”).

De acuerdo con la modificación que el artículo 35 de la Ley 1430 le efectuó al numeral 1 del artículo 879 del Estatuto, a partir de enero de 2011 ya no solo los retiros de una sola cuenta de ahorros que se escoja, y que sea de un único titular, queda exonerada del GMF en los primeros 350 UVTs de retiros mensuales (hoy día 350 x $25.132= $8.796.000) pues ese mismo beneficio se lo darán también a una sola Tarjeta prepago que se llegue a tener en las entidades bancarias o cooperativas y que sea de un único titular.

Para acceder a ese beneficio, el artículo 10 del Decreto 660 de 2011, que modificó el artículo 6 del Decreto 405 de Marzo de 2001, indica que el titular de la cuenta de ahorros (ya sea una persona natural o jurídica), o el titular de la Tarjeta Prepago (que debe ser nominada, es decir, tener plenamente identificado a su único titular), deben dar aviso a la entidad financiera (en medio físico o electrónico) sobre cuál será la única cuenta de ahorros, o la única Tarjeta prepago nominada, sobre la cual desean que se les otorgue la exención.

Los dineros movilizados a través de los comisionistas de bolsa son exentos siempre y cuando no se usen para hacer pagos a terceros

Los cambios efectuados con el artículo 28 de Ley 1430 de 2010 al artículo 871 del Estatuto Tributario, y los realizados con los artículos 4 y 5 de la misma Ley a los numerales 5 y 7 del artículo 879 del mismo Estatuto, indican que a partir del 2011 los dineros movilizados a través de los comisionistas de bolsa o las sociedades fiduciarias solo serán exentos si dichos comisionista o sociedades fiduciarias los entrega únicamente a su mandante o representado, pues si los usan para hacerle pagos a terceros (como por ejemplo a los empleados del mandante, o los proveedores del mandante) entonces sí serán gravados.

Con esa medida se cierra la elusión que a través de esa figura de ordenar a su comisionista en bolsa el pago a terceros venían haciendo muchos contribuyentes y que le estaba costando al Gobierno dejar de recibir cerca de 400.000 millones de pesos anualmente.

Por tal razón los artículos 2, 3 9 y 14 del Decreto 660 de 2011 (con los cuales se modifican los artículos 11 del Decreto 405 de Marzo de 2001 y 1 del Decreto 449 de Febrero 2003, y se deroga el artículo 10 del Decreto 1797 de Mayo 2008), reglamentan las exenciones de los numerales 5 y 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario para indicar de qué manera los comisionistas de bolsa o la sociedad fiduciaria deben movilizar los dineros de sus mandantes con el fin de que la operación pueda seguir siendo exenta (deben girar los recursos abonándoselos directamente a la cuenta de su representado, o girándole cheque solo a su representado con la restricción de ser pagado únicamente al primer beneficiario)

Requisitos para que los préstamos obtenidos en los bancos puedan ser tratados como exentos del GMF

El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que había estado reglamentado con el artículo 10 del Decreto 449 de Febrero de 2003, fue modificado con el artículo 6 de la Ley 1430 de 2010 para indicar que los préstamos obtenidos en los bancos y cooperativas seguirán siendo exentos del GMF solo si el dinero se entrega directamente a quien pidió el crédito, pero también serán exentos si el dinero se usa para entregarlo directamente a los terceros con los cuales se hayan efectuado únicamente compras de vivienda ( aplica solo a personas naturales), o compra de vehículos (de personas naturales o jurídicas pero que los tratarán como activos fijos) o compra de otros activos fijos (de personas naturales y jurídicas).

Además, la modificación que hizo la Ley 1430 al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto deja en claro que si se usan tarjetas de crédito para hacer compras, en ese caso esos desembolsos que realiza el banco emisor de la tarjeta (que equivalen también a haber obtenido un préstamo bancario) también serán exentos del 4 x mil siempre y cuando la tarjeta de crédito sea una tarjeta expedida a una persona natural.

Igualmente, la modificación a ese mismo numeral indicó que si una entidad especializada en otorgar contratos de Leasing tiene que hacer desembolsos para adquirir los activos que luego entregará en calidad de arrendamiento financiero, en ese caso tales desembolsos quedarán exentos del gravamen.

Por tal motivo, los artículos 4, 5, 6 y 14 del Decreto 660 de 2011 (con el cual se derogó el artículo 10 del Decreto 449 de 2003), establecen cuales son los requisitos para que los créditos obtenidos en los bancos y cooperativas puedan ser tratados como exentos del 4 mil, requisitos que podemos resumir así:

1-El crédito debe ser desembolsado mediante consignación directa a la cuenta de ahorros o corriente de quién pidió el crédito, o se pude utilizar cheque girado a ese solicitante del crédito y con la restricción de ser pagado únicamente al primer beneficiario.

2- Si el crédito va a ser desembolsado a un tercero distinto de quién pidió el préstamo, en ese caso no se genera el impuesto si el dinero si quien solicitó el crédito le informa a la entidad financiera (por medio físico o electrónico) que a ese tercero se le hizo compra de vivienda, o compra de materiales para construcción de la vivienda, o compra de vehículos (que tratarán como activos fijos y no para volverlo a comercializar), o compra de cualquier otro activo fijo. En todo caso, el banco le girará los dineros a ese tercero con consignación en la cuenta que indiquen, o con cheque que contenga la restricción de ser pagado únicamente al primer beneficiario.

3-Si se trata de una refinanciación de créditos, o de una compra de cartera que una entidad financiera le hace a otra entidad financiera (operaciones de fáctoring), tampoco se generará el 4 x mil.

4-Si los préstamos solicitados a la entidad financiera sí tienen que ser gravados con el impuesto (pues no cumplen con los puntos anteriores), serán siempre gravados sin importar que el préstamo alcance a ser pagado en el mismo día en que lo desembolsan (ver artículo 28 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 660 de 2011)

5-Si alguna entidad bancaria o entidad especializada en Leasing tiene que hacer desembolsos para adquirir los activos que luego entregará en calidad de arrendamiento financiero, en ese caso tales desembolsos quedarán exentos del gravamen siempre y cuando el arrendatario le indique a la entidad bancaria que el dinero se lo debe desembolsar a la cuenta corriente o de ahorros de quien venderá el bien, o con un cheque restringido a esa persona o entidad que venderá el bien (ver artículo 5 del decreto 660). Esta exención no estaba permitida antes de la Ley 1430, tal como lo indicó el concepto DIAN 91749 de Noviembre de 2007, pues esos desembolsos para tomar activos en leasing no equivalían a solicitar un préstamo y por tanto sí se generaba el 4 x mil para quien solicitaba los dineros al banco o la entidad especializada en Leasing.

6-Por último, y aunque el decreto 660 de 2011 no lo menciona, quedaría claro que si se usan tarjetas de crédito empresariales (las que se expiden a nombre de personas jurídicas), en ese caso, como los dineros terminan siendo desembolsados por el banco emisor de la tarjeta a las cuentas de otros terceros a los cuales se les hace la compra, en ese caso sí se generaría el 4 x mil pues se trataría de prestamos que no son consignados en la cuenta del solicitante del crédito (la persona jurídica titultar la tarjeta de crédito), y por cuanto la norma del numeral 11 del artículo 879 solo exonera a las operaciones con tarjetas de crédito que sean de personas naturales . La única forma en que no se generaría el 4 x mil en la utilización de la tarjeta de crédito empresarial sería cuando esa tarjeta se use para comprar vehículos y activos fijos..

Los traslados entre cuentas que se pueden tomar como exonerados del tributo

El numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 36 de la Ley 1430 de 2010, establece que a partir del 2011 ya no solamente los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo y único titular y abiertas en la misma entidad bancaria o cooperativa quedan exoneradas del gravamen pues ese mismo beneficio se dará también si los traslados se hacen entre cuentas corrientes o de ahorro y las Tarjetas prepago (que deben ser también del mismo titular y abiertas en el mismo banco.

Además, esa modificación realizada al numeral 14 del artículo 879 indica que también, a partir del 2011, los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones a favor de un mismo beneficiario, también quedarán exentos del 4 x mil salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión

Al respecto, los artículos 7 y 8 del Decreto 660 de 2011 reglamentan los requisitos que deben cumplir esos traslados para que les aplique la exoneración del impuesto, requisitos que podemos resumir así:

-Los traslados se pueden hacer entre cuentas de ahorro y corrientes de un mismo y único titular (persona natural o jurídica) pero abiertas en una misma entidad financiera

-Se pueden hacer también traslados entre Tarjetas prepago, y entre estas y las cuentas de ahorro y corrientes, pero que sean abiertas en el mismo banco y que sean de un mismo y único titular

-Se pueden hacer traslados de los dineros invertidos en CDTs o bonos, hacia las cuentas de ahorro o corrientes o Tarjetas de prepago, con tal que todos esos productos sean de un mismo y único titular y poseídos en la misma entidad financiera

-Para cuando se obtengan intereses o utilidades en esas inversiones financieras, el artículo 8 del decreto 660 indica lo siguiente: “Las utilidades o rendimientos generados por las inversiones o portafolios constituidos en sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se gravarán al momento del retiro definitivo de los recursos y la base gravable estará constituida únicamente por el valor de la utilidad o rendimiento “ .

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