Según el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, que aplica a partir del cierre mismo del año 2011, las pequeñas empresas que se pueden tomar los beneficios son solo las que se registren en Cámaras de Comercio y lleven contabilidad. Las que se constituyeron y/o reactivaron durante el 2011 tendrán que entregar en la DIAN antes de marzo 31 de 2012 una serie de documentos especiales para poder tomarse el beneficio en su declaración 2011. También quedó reglamentado el beneficio del descuento en impuesto de renta por pago de parafiscales y seguridad social sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.
El Gobierno nacional expidió con fecha diciembre 26 de 2011 su Decreto 4910 a través del cual ha decidido reglamentar los dos beneficios tributarios contenidos en los artículos 4 y 9 a 13 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 los cuales pueden ser utilizados por las nuevas pequeñas empresas que se hayan constituido o formalizado desde dicha fecha en adelante y las antiguas pequeñas empresas inactivas pero que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011 al igual que por las personas o empresas de todo tipo que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.
Con las disposiciones contenidas en este decreto, las cuales se deben aplicar a partir del cierre mismo del año fiscal 2011, se observa que la intención del Gobierno ha sido la de cerrar varias de las brechas de posible elusión en materia del impuesto de renta que se podrían hacer hecho en especial con las nuevas pequeñas empresas al igual que aclarar varios de los vacíos que se generaban en el estudio de los beneficios otorgados en la Ley 1429 (consulta nuestros anteriores editoriales de enero de 2011: “Vacíos en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios fiscales para las nuevas pequeñas empresas”, y de marzo de 2011: “Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en renta con la Ley de pequeñas empresas”).
A continuación efectuamos una síntesis de los principales requisitos que este decreto 4910 ha fijado y que deben ser cumplidos por todos aquellos interesados en utilizar los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta contenidos en la Ley 1429.
La norma del artículo 4 de la Ley 1429, y el parágrafo 4 del artículo 50 de la misma Ley, otorgan tres beneficios especiales en materia de impuesto de renta a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan o formalicen a partir de la vigencia de dicha Ley y a las antiguas pequeñas empresas existentes antes de la Ley 1429 que estaban inactivas pero que se alcanzaron a reactivar antes de diciembre 29 de 2011. Para ello la Ley aclara en su artículo 2 que se considera “pequeña empresa” aquella cuyo personal no exceda de 50 trabajadores ni sus activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y que se considera como fecha del inicio de su actividad formal la fecha de inscripción en Cámara de Comercio.
El primero de los tres beneficios consiste en pagar su impuesto de renta con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros cinco o diez años, dependiendo de los departamentos en que estén funcionando. El segundo indica que no se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta durante esa misma cantidad de años. Y el tercero indica que no tendrán que calcular Renta presuntiva durante ese mismo periodo.
Por tanto, el decreto 4910 ha indicado lo siguiente en relación con esos tres beneficios:
Los artículos 9, 10, 11, y 13 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010 indican que cualquier Contribuyente del impuesto de renta (persona natural o jurídica), que genere nuevos puestos de trabajo y los otorgue a ciertas personas que reúnan unas características especiales mencionadas en esas normas (por ejemplo a los jóvenes de menos de 28 años, o a los desplazados, etc.), podrán entonces tomar tres valores que se cancelen sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y tratarlos como un “Descuento del impuesto de Renta” (consulta nuestro editorial de abril de 2011: “¿Cómo se calcula el descuento del impuesto de renta por generación de nuevos empleos a partir del 2011?” y de mayo de 2011: “¿Quiénes podrán tomar el descuento tributario por contratar a nuevos trabajadores con salarios inferiores a 1,5 salarios mínimos?”).
Al respecto, el Decreto 4910 de 2011 en sus artículos 11 a 14 establece las reglas generales que se deberán cumplir para poder utilizar este beneficio tributario. Entre tales requisitos se destacan los siguientes:
1- Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
2-Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.
3-Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.
4-Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
5- Cada contribuyente interesado en utilizar el beneficio tributario deberá estar consiguiendo ante el SISBEN, o ante los operadores de la PILA, o ante otras entidades públicas especializadas, las certificaciones respectivas de que la persona a la que le darán el empleo sí era desplazada, o no venía figruando como asalariada en la PILA, etc.etc. (ver art.14 del decreto.)
El artículo 15 del Decreto 4910 indica que las Cámaras de comercio y el Ministerio de Salud y Protección social tendrán que empezar a entregar a la DIAN unos nuevos reportes especiales que serán diseñados próximamente por la DIAN adicionales a los reportes de exógena del artículo 631 del Estatuto Tributario.
En esos nuevos reportes tendrán que estar mencionado cuáles son las pequeñas empresas matriculadas en cámaras de comercio que indican que sí tienen los requisitos de empleados y activos para acceder a los beneficios de la Ley 1429 y cuáles son los contribuyentes que han estado al día en el pago de sus aportes de seguridad social y parafiscales y que por tanto pueden tomar el beneficio del descuento tributario por pagos de parafiscales y seguridad social.
El artículo 8 del Decreto indica que la DIAN también empezará a llevar unos registros especiales con todos los datos de las pequeñas empresas que utilicen los beneficios de la Ley 1429 incluidos los datos de quienes son sus socios y accionistas. Por eso el numeral 4 del art. 7 del decreto indica que si las pequeñas empresas llegan a tener reformas estatutarias, tienen que informárselas a la DIAN dentro del mes siguiente Y cuando se produzcan cambios.
Con esos registros especiales, la DIAN podrá establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces.