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Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas


Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas
Actualizado: 2 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para utilizar los beneficios tributarios otorgados a las nuevas pequeñas empresas y a las antiguas inactivas que se reactivaron
  • También se reglamentó el beneficio del descuento tributario por pago de parafiscales y seguridad social sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429
  • Cámaras de Comercio y Ministerio de Salud estarán entregando reportes especiales a la DIAN

Según el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, que aplica a partir del cierre mismo del  año 2011, las pequeñas empresas que se pueden tomar los beneficios son solo las que se registren en Cámaras de Comercio y lleven contabilidad. Las que se constituyeron y/o reactivaron durante el 2011 tendrán que entregar en la DIAN antes de marzo 31 de 2012 una serie de documentos especiales para poder tomarse el beneficio en su declaración 2011. También quedó reglamentado el beneficio del descuento en impuesto de renta por pago de parafiscales y seguridad social sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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El Gobierno nacional expidió con fecha diciembre 26 de 2011 su Decreto 4910 a través del cual ha decidido reglamentar los dos beneficios tributarios contenidos en los artículos 4 y 9 a 13 de  la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 los cuales pueden ser utilizados por las nuevas pequeñas empresas que se hayan constituido o formalizado desde dicha fecha en adelante y las antiguas pequeñas empresas inactivas pero que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011 al igual que por las personas o empresas de todo tipo que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.

Con las disposiciones contenidas en este decreto, las cuales se deben aplicar a partir del cierre mismo del año fiscal 2011, se observa  que la intención del Gobierno ha sido la de cerrar varias de las brechas de posible elusión en materia del impuesto de renta que se podrían hacer hecho en especial con las nuevas pequeñas empresas al igual que aclarar varios de los vacíos que se generaban en el estudio de los beneficios otorgados en la Ley 1429 (consulta nuestros anteriores editoriales de enero de 2011: “Vacíos en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios fiscales para las nuevas pequeñas empresas”, y de  marzo de 2011: “Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en renta con la Ley de pequeñas empresas”).

A continuación efectuamos una síntesis de los principales requisitos que este decreto 4910 ha fijado y que deben ser cumplidos por todos aquellos interesados en utilizar los beneficios tributarios  en materia del impuesto de renta contenidos en la Ley 1429.

Requisitos para utilizar los beneficios tributarios otorgados a las nuevas pequeñas empresas y a las antiguas inactivas que se reactivaron

La norma del artículo 4 de la Ley 1429, y el parágrafo 4 del artículo 50 de la misma Ley,  otorgan  tres beneficios especiales en materia de impuesto de renta a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan o formalicen a partir de la vigencia de dicha Ley y a las antiguas pequeñas empresas existentes antes de la Ley 1429 que estaban inactivas pero que se alcanzaron a reactivar antes de diciembre 29 de 2011. Para ello la Ley aclara en su artículo 2 que se considera “pequeña empresa” aquella cuyo personal no exceda de 50 trabajadores ni sus activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y que se considera como fecha del inicio de su actividad formal la fecha de inscripción en Cámara de Comercio.

El primero de los tres beneficios consiste en pagar  su impuesto de renta con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros cinco o diez años, dependiendo de los departamentos en que estén funcionando.  El segundo indica que no se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta durante esa misma cantidad de años. Y el tercero indica que no tendrán que calcular Renta presuntiva durante ese mismo periodo.

Por tanto, el decreto 4910 ha indicado lo siguiente en relación con esos tres beneficios:

  1. En primer lugar, se aclara que esos beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de persona natural o persona jurídica, pero que están obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad (ver art. 1 del decreto). Eso sirve para aclarar que si una pequeña empresa de persona natural realiza actividades que no son mercantiles (por ejemplo actividades agrícolas, o actividades de profesionales independientes), como ellas no están obligadas a inscribirse en Cámaras de Comercio ni llevar contabilidad, entonces no podrán usar los beneficios de la ley. Recuérdese además que si una persona natural se inscribe en cámara de Comercio porque desarrollará actividades mercantiles, en ese caso en su contabilidad se deben reflejar todos sus activos y no solo los que usará en el negocio (ver concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública)
  2. La obligación de llevar siempre contabilidad servirá para que en esa contabilidad se tengan que llevar cuentas separadas en las cuales se distingan los ingresos propios de la actividad mercantil operacional para la cual se estableció la pequeña empresa (junto con sus respectivos costos y gastos), y de esa forma se pueda establecer que solo esa renta o utilidad obtenida de esa actividad operacional es la que tendrá el beneficio de pagar una tarifa de renta reducida. Las demás rentas obtenidas en el mismo año fiscal y que no son por la explotación de la actividad de la pequeña empresa (por ejemplo por vender activos fijos poseídos menos de dos años, o por recibir salarios, etc.) no tendrán el beneficio. Esto es algo que no lo decía expresamente la Ley 1429 y por tanto se entendía que sobre toda la renta liquida del año (involucrando lo ordinario y lo extraordianario) las pequeñas empresas se iban a sacar el beneficio.
  3. Cada pequeña empresa, en el año en que inicie sus operaciones, tendrá que estar entregando en la DIAN, antes de diciembre 31 de ese respectivo año, una serie de documentos especiales mencionados en el art. 6 del decreto entre ellos una certificación bajo la gravedad de juramento en donde se indicará la intención de acogerse al beneficio del art. 4 de la Ley 1429 detallando “la actividad económica principal a la que se dedica”. Esto implica que si se constituye por ejemplo una S.A.S,  allí no sería posible decir que su objeto social sería “cualquier actividad licita” (como lo permite la Ley 1258 de 2008) pues la DIAN necesita saber cuál es exactamente la actividad operacional sobre la cual la pequeña empresa se tomará el beneficio.  Para el caso de las que iniciaron sus actividades durante el 2011, o las que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011,  el parágrafo transitorio del artículo 6 dice que tendrán plazo esta vez de entregar los documentos hasta marzo 31 de 2012.
  4.  Para otorgar el beneficio de pagar su impuesto de renta con tarifas progresivas, el artículo 7 del decreto indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal por el cual pretenden tomarse el beneficio deberán estar entregando en la DIAN otra serie de documentos especiales entre ellos la prueba de que sí renovaron su matrícula mercantil y de que al cierre del año fiscal seguían sin exceder los 50 trabajadores ni los 5.000 salarios mínimos de activos totales (valuados con criterio contable).
  5. Si en algún momento llegan a exceder esos topes de trabajadores o de activos, o no renuevan sus matrículas mercantiles, o no pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de sus empleados, o no pagan sus declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, en ese caso el artículo 9 del decreto dice que no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429 (ver también el art. 8 de laLey 1429). Esto aclara el vacío que se formó en el estudio de la Ley cuando se entendía que solo al comienzo de la pequeña empresa era que se tenían que cumplir esos niveles de trabajadores y de activos y que luego no importaría si se excedían esos niveles pues se iban a poder seguir beneficiando.
  6. Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta, las mismas deberán estar entregando a sus clientes agentes de retención una certificación bajo la gravedad de juramento (lo que implica cárcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades; ver Artículo 442 del Código penal) donde  indiquen que cuentan con la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial ( fecha de inscripción en el Registro Mercantil) o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT (ver el art. 4 del Decreto).
  7. Si la pequeña empresa es de persona jurídica, en ese caso la distribución de dividendos no gravados a sus socios o accionistas se determinará  conforme a las normas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (ver parágrafo 4 del art. 3 del Decreto). Al respecto,  el artículo 3 del decreto aclara que la pequeña empresa calcula su impuesto de renta directamente con una tarifa reducida (según el año del beneficio) lo cual sirve para dejar en claro que no tendrán  que calcular el impuesto con la tarifa plena y luego usar el renglón de “descuento del impuesto de renta” para colocar allí el valor del cual los exonera la Ley. Esto entonces ayuda a que ni la sociedad ni sus socios tengan que pagar el impuesto de renta (ver ejemplos numéricos al respecto en nuestro editorial de enero de 2011: “Vacíos en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios fiscales para las pequeñas empresas”).

También se reglamentó el beneficio del descuento tributario por pago de parafiscales y seguridad social sobre  los nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429

Los artículos 9, 10, 11, y 13 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010 indican que cualquier Contribuyente del impuesto de renta (persona natural o jurídica), que genere nuevos puestos de trabajo y los otorgue a ciertas personas que reúnan unas características especiales mencionadas en esas normas (por ejemplo a los jóvenes de menos de 28 años, o a los desplazados, etc.), podrán entonces tomar tres valores que se cancelen sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y tratarlos como un “Descuento del impuesto de Renta” (consulta nuestro editorial de abril de 2011: “¿Cómo se calcula el descuento del impuesto de renta por generación de nuevos empleos a partir del 2011?” y de mayo de 2011: “¿Quiénes podrán tomar el descuento tributario por contratar a nuevos trabajadores con salarios inferiores a 1,5 salarios mínimos?”).

Al respecto, el Decreto 4910 de 2011 en sus artículos 11 a 14 establece las reglas generales que se deberán cumplir para poder utilizar este beneficio tributario. Entre tales requisitos se destacan los siguientes:

1- Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
2-Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.
3-Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.
4-Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
5- Cada contribuyente interesado en utilizar el beneficio tributario deberá estar consiguiendo ante el SISBEN, o ante los operadores de la PILA, o ante otras entidades públicas especializadas, las certificaciones respectivas de que la persona a la que le darán el empleo sí era desplazada, o no venía figruando como asalariada en la PILA, etc.etc. (ver  art.14 del decreto.)

Cámaras de Comercio y Ministerio de Salud estarán entregando reportes especiales a la DIAN

El artículo 15 del Decreto 4910 indica que las Cámaras de comercio y el Ministerio de Salud y Protección social tendrán que empezar a entregar a la DIAN unos nuevos reportes especiales que serán diseñados próximamente por la DIAN adicionales a los reportes de exógena del artículo 631 del Estatuto Tributario.

En esos nuevos reportes tendrán que  estar mencionado cuáles  son las pequeñas empresas matriculadas en cámaras de comercio que indican que sí tienen los requisitos de empleados y activos para acceder a los beneficios de la Ley 1429 y cuáles son los contribuyentes que han estado al día en el pago de sus aportes de seguridad social y parafiscales y que por tanto pueden tomar el beneficio del descuento tributario por pagos de parafiscales y seguridad social.

El artículo 8 del Decreto indica que la DIAN también empezará a llevar unos registros especiales con todos los datos de las pequeñas empresas que utilicen los beneficios de la Ley 1429 incluidos los datos de quienes son sus socios y accionistas.  Por eso el numeral   4 del art. 7 del decreto indica que si las pequeñas  empresas llegan a tener reformas estatutarias, tienen que informárselas a la DIAN dentro del mes siguiente Y cuando se produzcan cambios.

Con esos registros especiales, la DIAN podrá establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces.

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