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Gobierno reglamentó normalización tributaria y otros beneficios de la Ley 1739 del 2014


Gobierno reglamentó normalización tributaria y otros beneficios de la Ley 1739 del 2014
Actualizado: 2 junio, 2015 (hace 9 años)

Mediante el Decreto 1123 de mayo 27 del 2015, el Gobierno reglamentó el artículo 35 de la Ley 1739 del 2014 relacionado con la normalización tributaria. Igualmente los artículos 55 a 58 de la misma ley sobre la conciliación de los procesos contencioso administrativos, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y las condiciones especiales de pago para deudas de los años 2012 hacia atrás. El plazo del artículo 57 que vencía el domingo 31 de mayo del 2015 se extendió hasta el día junio 1 del 2015.

El pasado 27 de mayo del 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1123 a través del cual se reglamentaron las medidas de los artículos 35 y 55 a 58 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

En el caso de la medida contenida en el artículo 35 de la Ley 1739, el cual estableció el impuesto complementario de normalización tributaria entre los años 2015 a 2017 y que se podrá liquidar dentro de las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza de esos mismos años, lo que hizo el artículo 15 del Decreto 1123 de 2015 fue establecer:

a. Los activos y/o pasivos que sean normalizados durante los años 2015 a 2017, no provocarán renta por comparación patrimonial en ese mismo año en que se efectúe la normalización, ni tampoco en ninguno de los años anteriores.

b. Si la DIAN ha actuado primero y ya ha iniciado un proceso administrativo al contribuyente por concepto de activos omitidos o pasivos inexistentes, ese contribuyente no podrá acogerse a la normalización tributaria de la Ley 1739.

“con el tema de la normalización tributaria es importante destacar que las normas de la Ley 1739 que le dieron vida jurídica a dicho tributo ya se encuentran demandadas ante la Corte Constitucional”

En relación con el tema de la normalización tributaria es importante destacar que las normas de la Ley 1739 que le dieron vida jurídica a dicho tributo ya se encuentran demandadas ante la Corte Constitucional (expedientes D-10621 y D-10627 de febrero del 2015) y la Procuraduría ya pidió declarar dichas normas como inexequibles y con efectos retroactivos.

Por tanto, conociendo los antecedentes de las decisiones que la Corte ha tomado en el pasado en relación con este tipo de casos (recuérdese el caso del artículo 163 de la Ley 1607 del 2012 declarado inexequible en noviembre del 2013), lo más seguro es que la normalización tributaria terminará siendo declarada inexequible, con efectos hacia adelante y, por tanto, los únicos que podrán aprovecharla será los que actúen antes que la Corte se pronuncie.

Reglamentan beneficios de los artículos 55 a 58 de la Ley 1739

En relación con el beneficio del artículo 55 de la Ley 1739 del 2014, sobre conciliación de los procesos que un contribuyente haya iniciado antes de diciembre 23 del 2014 ante el Consejo de Estado, lo que se hizo con el artículo 3 del Decreto 1123 del 2015 fue establecer básicamente dos condiciones especiales:

a. La Ley dijo que había plazo hasta octubre 30 del 2015 para conciliar los procesos. Por tanto, el Decreto 1123 establece, en sus artículos 3 y 5, que solo habrá plazo hasta septiembre 30 del 2015 para presentar ante la DIAN la respectiva solicitud de conciliación y en ese momento se habrá tenido que pagar el 100% del impuesto en discusión y la parte no condonada de las sanciones e intereses. Luego, a más tardar en octubre 30 del 2015, se tendrá que haber firmado el acuerdo de conciliación y presentarlo al juez dentro de los diez días hábiles siguientes. Estos plazos no aplicarán a los contribuyentes que a diciembre 23 de 2014 estuvieran en liquidación forzosa administrativa ante alguna Superintendencia los cuales podrán conciliar con la DIAN los procesos contenciosos administrativos durante todo el tiempo que dure el proceso de liquidación.

“La conciliación no procederá sobre procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica ante el Consejo de Estado”

b. La conciliación no procederá sobre procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica ante el Consejo de Estado.

En el caso del beneficio del artículo 56 de la Ley 1739, sobre terminación por mutuo acuerdo con la DIAN de los procesos administrativos que a diciembre 23 del 2014 ya se habían iniciado y no se habían llevado hasta el Consejo de Estado, lo que debe destacarse de la reglamentación de los artículos 7 a 11 del Decreto 1123 es que la exigencia de la Ley 1739 sobre presentar la declaración del año gravable 2014 para el tributo que esté en discusión (si se está obligado a presentarla), es una exigencia que no aplicará si para la fecha en que se va a presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo (solicitud que se debe presentar a más tardar en octubre 30 del 2015) no se haya vencido el plazo para la presentación de la declaración tributaria respectiva. Al respecto, recuérdese que la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2014 tiene vencimientos entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2015 (ver artículo 14 del Decreto 2623 de diciembre del 2014).

En el caso del beneficio del artículo 57 de la Ley 1739, sobre condiciones especiales de pago para los tributos de los años gravables 2012 hacia atrás, lo que debe destacarse de la reglamentación de los artículos 12 a 14 del Decreto 1123 es que el plazo para ganarse el descuento del 80% en sanciones e intereses no vence el 31 de mayo del 2015 (pues era domingo), sino que vence el 1 de junio del 2015. Esa ampliación del plazo se hace en virtud de las facultades que concede el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal). Quienes no actúen hasta el 1 de junio del 2015, podrán actuar entonces hasta el 23 de octubre del 2015 para ganarse una reducción del 60%.

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