Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno restablece la figura del Certificado de Reembolso Tributario a favor de los exportadores


Actualizado: 2 julio, 2007 (hace 17 años)

Solo para las exportaciones de ciertos productos, y que se hayan efectuado entre enero y junio de 2007, el Gobierno reconocerá un CERT del 4%

Con la expedición del decreto 2327 del 21 de junio de 2007 , y como una medida más para ayudar a preservar los empleos generados por las empresas exportadoras las cuales se han visto afectadas con la revaluación que el peso ha tenido frente al dollar en los meses más recientes, el Gobierno ha decidido reactivar la Expedición de los “Certificado de Reembolso Tributario-CERT” pero solo a las exportaciones de ciertos productos, y que se hayan realizado entre enero 1 y junio 30 de 2007.

Como se recordará, otra de las medidas recientes que se había tomado para ayudar a enfrentar el problema de la revaluación del peso frente al dollar que están experimentando los exportadores colombianos en los primeros meses de este año 2007, fue la contenida en el decreto 1075 de abril 3 de 2007 y con la cual se agilizada, de 30 a solo 10 días, la devolución de los saldos a favor que a los mismos se les presenten en las declaraciones del IVA durante este año 2007 (consulta un editorial anterior al respecto )

La medida del decreto 1075 de 2007 beneficia a todos los exportadores. Pero la medida contemplada en el decreto 2327 solo beneficia a las exportadores que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que los productos que exporten, correspondan a los señalados en los capítulos del Arancel de aduanas expresamente citados dentro del art.1 del dec.2327 (el arancel de aduanas está dividido en 98 capítulos, pero el dec.2327 solo da el beneficio de reconocimiento de CERT a solo 18 de tales capítulos)

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2. Que los productos hayan sido embarcados entre enero 1 y junio 30 de 2007

3. Que los productos no hayan sido embarcados a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Aruba, Donaire ni Curacao.

4. El exportador debe estár al día en el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación)

5. El reintegro de las divisas que reciban por sus exportaciones las deben hacer ante el Banco de la república a más tardar el 31 de octubre de 2007

6. La Solicitud de reconocimiento del CERT la deben hacer a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

Los CERT son títulos valores que solo sirven para el pago de impuestos nacionales

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La expedición de los Certificados de Reembolso tributario fueron contemplados en la ley 48 de 1983 como una manera de estimular las exportaciones, pues constituyen títulos mediante los cuales los exportadores pueden hacer los pagos de impuestos nacionales, o si lo prefieren, salir a venderlos libremente en las bolsas de valores para contar con dinero en efectivo (nota: los CERT que se emitan en virtud del dec 2327 de 2007 solo podrán ser usados hasta dic 31 de 2008).

La reglamentación principal sobre los CERT ha estado contenida en el decreto 636 de 1984 , y desde ese año hasta el año 2002 los exportadores recibían CERT por montos hasta del 2,5% del valor de sus exportaciones. Pero fue en septiembre de 2002 (con el decreto 1989 ) cuando el Gobierno nacional decidió fijar en tarifa del cero por ciento (0%) las tarifas para reconocimiento de los CERT pues le estaban significando un gran gasto fiscal ( vease noticia de esas fecha s)

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Y por tal suspensión del reconocimiento de CERT a los exportadores que se hizo en septiembre de 2002, fue que la ley 788 de diciembre de 2002 , con su art.118, derogó el articulo. 257 del Estatuto Tributario el cual contemplaba que una parte de los CERT que le reconocieran al exportador (persona natural o jurídica), los podrían tratar como un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios

Pero ahora, con la expedición del dec. 2327 del 2007, el Gobierno expedirá temporalmente los CERT por un monto equivalente al 4% del valor de la exportación. Y como la filosofía de estos CERT es que con ellos el exportador los puede convertir a dinero cuando los venda y con ella recupera lo pagado por aportes parafiscales (los cuales son impuestos indirectos), es por ello que la Organización mundial de comercio (la cual prohíbe dar estímulos tributarios a los exportadores sobre impuestos directos) no podría objetarlos ( Véase noticia del periódico Colombiano sobre el asunto)

El reconocimiento del CERT se registraría como un ingreso gravado con el impuesto sobre la Renta

Cabe anotar por ultimo que el reconocimiento de los CERT, significarían en la contabilidad de los exportadores el reconocer un “ingreso no operacional” (cuenta 429503), el cual, al llevarlos a sus declaraciones de IVA, los denunciarían como “Ingresos no gravados o no sujetos” (véase renglón 30 de los actuales formularios de IVA ). Y al llevarlos a la declaración de Renta, tendrían que ser tratados como un ingreso gravado con el impuesto de renta.

 

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