Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grabaciones de sonido y en video de asambleas y juntas son legales


Grabaciones de sonido y en video de asambleas y juntas son legales
Actualizado: 13 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Derecho de la sociedad a que se guarde reserva de las deliberaciones sociales
  • 2. Derecho individual de los socios que intervienen en las deliberaciones consistentes en que se guarde reserva acerca de sus participaciones en las reuniones sociales
  • 3. Derecho individual de todo socio a documentar, individualmente también, lo ocurrido en la reunión.
  • Se puede restringir las grabaciones cuando se esté tratando temas relacionados con secretos industriales
  • En conclusión...

Algunos asistentes a las reuniones del máximo órgano social se oponen a que sean grabadas por parte de un asociado, de administradores o apoderados de asociados ausentes, bajo el argumento que se viola el derecho a la intimidad. Craso error, pues la grabación es el derecho que tiene quien va a impugnar la fidelidad del acta que se realiza.

No existe violación a la intimidad personal cuando se graban las reuniones del máximo órgano social por parte de cualquiera de las personas que tengan el derecho a participar en ella (asociados, apoderados de ausentes y miembros de la administración), pues en la reunión los temas a tratar son necesariamente relacionados con la sociedad, ya que en dichas reuniones ningún socio va a pedir el uso de la palabra para hablar temas ajenos a la sociedad, pero si temas personales como sus preferencias sexuales o religiosas, por ejemplo.

Observemos lo que dice el Concepto 220-000773 de 2002 de Supersociedades, donde se enumeran 3 aspectos, donde se puede concluir sobre la validez de grabar las reuniones del máximo órgano social, bien en las sociedades mercantiles como en las P.H. que aplica válidamente por analogía, veámoslo:

1. Derecho de la sociedad a que se guarde reserva de las deliberaciones sociales

  • La reserva de las deliberaciones sociales es consecuencia del carácter contractual de la sociedad, más que una expresión de un derecho fundamental a la intimidad del sujeto jurídico surgido de la constitución legal de la compañía.
  • Se trata entonces de una consecuencia del carácter relativo, esto es, entre las partes, o «entre ellas » de la relación jurídica patrimonial que se constituye y regula mediante el contrato de sociedad; y no puede confundirse con la reserva documental que ampara las actas y demás documentos sociales.
  • La reserva acerca de lo ocurrido en la reunión se vulneraría, por ejemplo, si un socio pretendiera que, sin contar con la autorización de la junta o asamblea de asociados, una reunión fuera presenciada por periodistas o retransmitida en medios públicos.
  • Documentar en forma individual, por escrito, magnetofónica o audiovisualmente, lo ocurrido en la reunión, no constituye una conducta que lesione la reserva de las deliberaciones. Cosa distinta es la utilización que de dicha documentación haga el socio, al igual que las consecuencias legales que puedan nacer de dicha utilización.

2. Derecho individual de los socios que intervienen en las deliberaciones consistentes en que se guarde reserva acerca de sus participaciones en las reuniones sociales

  • Cuando los socios intervienen en una reunión de una sociedad comercial, lo hacen en ejecución de un contrato del cual son parte. No es esa la expresión de un acto propio de la intimidad personal.
  • Puede darse el caso de socios excéntricos o extrovertidos que encuentren que su personalidad se desarrolla si ventilan su intimidad en una junta de socios.
  • Tales supuestos no resultan relevantes, de manera que cuando la participación de los socios en las reuniones tiene que ver con los asuntos sociales, inclusive en el caso de las sociedades familiares, dicha participación debe ser examinada con base en las reglas del contrato, cuyo contenido patrimonial es importante poner de relieve.
  • El derecho a la reserva respecto de las participaciones en las reuniones que no comporten delitos es claro tratándose de terceros extraños al contrato social.
  • Hay que destacar la diferencia entre la documentación individual de lo ocurrido en la reunión y la utilización que se haga de dichos documentos.

3. Derecho individual de todo socio a documentar, individualmente también, lo ocurrido en la reunión.

  • El alcance de los derechos individuales de los socios, correlativamente implican las obligaciones resultantes de los límites derivados del interés social y, en general, del deber de colaboración propio del contrato social, así como de la obligación legal de comportarse de buena fe con ocasión de su ejecución.
  • Los socios tienen derecho a impugnar las decisiones sociales en las actas, y el video puede ser uno de los medios de prueba más relevantes a considerar, partiendo de un supuesto básico, a saber, que la discusión judicial acerca de la veracidad o fidedignidad de un acta se refiera a aspectos relevantes de la reunión desde el punto de vista del contrato social.
  • De lo anterior se concluye que si esta cuestión llegara a involucrar algún derecho fundamental de reserva o de intimidad, habría que sopesarlo frente al debido proceso que tiene todo socio interesado en impugnar la fidedignidad de un acta.
  • Cosa distinta es la utilización indebida o la custodia negligente del documento privado que cada socio pueda haber producido, eventos éstos que sí pueden vulnerar derechos de otros socios y de la propia sociedad, vulneración cuyas consecuencias jurídicas, incluso penales, dependen de cada caso en concreto.

Se puede restringir las grabaciones cuando se esté tratando temas relacionados con secretos industriales

  • Puede plantearse la hipótesis que en una reunión se tome la decisión de no dejar constancia de algunas deliberaciones y que, en ese caso, la eventual documentación individual habría que entenderla sujeta a esa limitación.
  • De la misma manera, se podría examinar la hipótesis en que se proscriba en forma general, por vía estatutaria, y no sólo en una reunión en concreto, la grabación de audio o audiovisual de aquellos pasajes de una reunión que se refirieran a secretos industriales o a datos cuya divulgación pudiera ser utilizada en detrimento de la sociedad.
  • El riesgo de que un asunto ventilado en una reunión social sea indebidamente divulgado por un socio lo corre la sociedad al aprobarse dentro del orden del día la consideración del mismo. Las consecuencias jurídicas de dicha divulgación indebida las asume el socio indiscreto o desleal.

En conclusión…

  • Tomar notas personales de la reunión o grabar en medios magnetofónicos o audiovisuales, no afecta el derecho de reserva de la sociedad, ni afecta esferas personales ajenas por una supuesta apropiación indebida de la imagen o de la voz de los consocios.
  • Esta conducta le impone al socio la obligación de custodiar y de no utilizar indebidamente su documento, de la misma forma en que está obligado a no utilizar la información conocida en la reunión en detrimento de los intereses legítimos de la sociedad.
  • La divulgación de información reservada, que conste o no en actas, es decisión privativa e indelegable que le corresponde a la sociedad a través de sus órganos competentes.

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