Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gradualidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias


Gradualidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias
Actualizado: 7 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reducción de la sanción cuando deba ser liquidada por el contribuyente
  • Reducción de la sanción cuando la Dian determine su liquidación
  • Sanciones a las que no será aplicable el principio de gradualidad y proporcionalidad.

Los principios de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias introducidos mediante la Ley 1819 de 2016 buscan incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo cual el artículo 640 del ET contempla la posibilidad de disminuir las sanciones para determinados casos.

“se tendrá en cuenta si las reducciones se efectúan a partir de una sanción liquidada por el contribuyente o cuando es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– quien determina su liquidación”

Tras las modificaciones realizadas al artículo 640 de Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, se introducen los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, contemplando así la posibilidad de reducir las sanciones tributarias en determinados casos, para lo cual se tendrá en cuenta si las reducciones se efectúan a partir de una sanción liquidada por el contribuyente o cuando es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– quien determina su liquidación.

Reducción de la sanción cuando deba ser liquidada por el contribuyente

La sanción será reducida al 50 % del monto previsto en la ley, cuando no se presenten las siguientes condiciones:

  • Que la misma conducta sancionable no se haya cometido dentro de los dos años anteriores.
  • Cuando la Dian no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

La sanción podrá ser reducida al 75 % cuando:

  • La misma conducta sancionable no haya sido cometida dentro del año anterior.
  • La Dian no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

Reducción de la sanción cuando la Dian determine su liquidación

La sanción podrá ser reducida al 50 %, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que dentro de los cuatro años anteriores no se haya cometido la misma conducta sancionable.
  • Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.

La sanción será reducida al 75 % cuando:

  • Dentro de los dos años anteriores no se haya cometido la misma conducta objeto de sanción.
  • Cuando la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.
“habrá lesividad si el contribuyente incumple sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, el funcionario competente a cargo del caso deberá motivarla en el acto respectivo”

Se debe tener presente que, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 640 del ET, habrá lesividad si el contribuyente incumple sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, el funcionario competente a cargo del caso deberá motivarla en el acto respectivo. Adicionalmente, el artículo en mención establece que habrá reincidencia siempre que se cometa una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impulsó la sanción. Frente a lo anterior, el monto de la sanción se aumentará en un 100 %. Así mismo, el parágrafo 5 del artículo en mención señala que el principio de favoralidad aplicará para el régimen sancionatorio, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

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Sanciones a las que no será aplicable el principio de gradualidad y proporcionalidad.

Los principios de gradualidad y progresividad no serán aplicables a las siguientes sanciones:

  • Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión y oficio, junto con una multa de 410 a 2.000 UVT ($13.594.000 y $66.312.000 para el 2018, respectivamente), por disminuir el saldo a pagar de retenciones o impuestos, o aumentar el saldo a favor de sus declaraciones con un valor igual o superior a 4.100 UVT ($135. 940.000), de acuerdo con el artículo 640-1 del ET.
  • Sanción por inexactitud, específicamente lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 648 del ET.
  • Sanción por no facturar (artículo 652-1 del ET).
  • Sanción de clausura del establecimiento. Al respecto, ver los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657-1 del ET.
  • Sanción a administradores y representantes legales (artículo 658-1 del ET).
  • Sanción por evasión pasiva (artículo 658-2 del ET).
  • Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT, específicamente la del numeral 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización.
  •  Sanción por omitir ingresos o servir de instrumentos de evasión (artículo 669 del ET).
  • Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, (inciso 6 del artículo 670 del ET).
  •  Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente (artículo 671 del ET).
  •  Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención (artículo 672 del ET).
  • Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior (artículo 673 del ET).

Adicionalmente, los principios de progresividad y gradualidad no podrán ser aplicados en los siguientes casos:

  • Liquidación de intereses moratorios.
  • Errores de verificación.
  • Inconsistencias en la información remitida.
  • Extemporaneidad en la entrega de información de los documentos recibidos de los contribuyentes.
  • Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deban presentar las entidades autorizadas para recaudar.

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