Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes cambios en siete formularios tributarios que se usarán ante la DIAN durante el 2014


Grandes cambios en siete formularios tributarios que se usarán ante la DIAN durante el 2014
Actualizado: 10 febrero, 2014 (hace 10 años)

El pasado 7 de febrero de 2014 se conoció la Resolución DIAN 0049 de febrero 5 con la cual se definieron las nuevas versiones de los formularios que se usarán en las declaraciones de los periodos del 2014, las cuales empiezan a vencerse el 11 de febrero. El formulario con más cambios es el 350 para retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre. También se definieron los nuevos formularios 140 para declaración anual del CREE, año gravable 2013, y el 315 para declaración informativa anual del año gravable 2013 del régimen simplificado del INC. ¿Hasta cuándo la improvisación en la DIAN con estas tareas?

La película del estrés para los empresarios y contadores con la expedición tardía de las normas por parte de la DIAN tuvo un nuevo capítulo cuando solo el 7 de febrero se pudo conocer en internet el Diario Oficial 49.055 de feb. 5 de 2014, y en el cual estaba incluida la nueva Resolución DIAN 0049 también de dicha fecha y con la cual se definieron siete de los muchos formularios tributarios que se empezarán a usar a partir de febrero de 2014.

En efecto, con esa Resolución se definieron los siguientes formularios:

1) El nuevo formulario 140 para declaración anual del CREE año gravable 2013, con sus 48 renglones.

2) El 300 para declaraciones bimestrales o cuatrimestrales o anuales 2014, con sus 94 renglones (compárese con el que se usó durante el 2013 el cual también tenia 94 renglones).

3) El 310 para declaraciones bimestrales del 2014 del Impuesto Nacional al Consumo (INC), con sus 40 renglones (compárese con el que se usó durante el 2013 que también era de 40 casillas).

4) El nuevo 315 para la declaración anual informativa del régimen simplificado del INC año gravable 2013, con sus 39 renglones.

5) El 350 para declaración mensual de retención en la fuente de los meses del año 2014, con sus 85 renglones (sí, ochenta y cinco; compárese con el que se usó durante el 2013 el cual solo tenía 59 renglones).

6) El 360 para declaraciones mensuales o cuatrimestrales del 2014 por autorretenciones del CREE, con sus 38 casillas (compárese con el que se usó durante el 2013 que tenía 45, pues se usó desde mayo de 2013 en adelante cuando existió tanto la “retención” como la “autorretención” del CREE; luego de septiembre de 2013 solo existe la “autorretención”; y sobre el hecho de que en el solo mes de enero de 2014 sí se manejaron 6 tarifas de autorretención pero el formulario 360 solo manejará los renglones para las 3 tarifas más recientes, véase lo que dijo la DIAN en su comunidado de feb. 5 de 2014).

7) El 490 para pago en bancos, con sus 36 renglones (compárese con el que se usó durante el 2013 que también tenía 36 renglones).

Por lo tanto, si solo definieron esos 7 formularios, tal parece que otra vez (al igual de lo que pasó durante el 2013), otra vez vamos a tener que esperar hasta marzo de 2014 para conocer el formulario 110 de la declaración de renta 2013 de las persona jurídicas, junto con su complejo formato 1732. Y también seguiremos a la espera (ojalá no sea hasta agosto de 2014) de los nuevos formularios para el IMAS de los «empleados» y  de los «trabajadores por cuenta propia».

Además, sobre el formulario 430 para la declaración bimestral del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el art. 9 de la Resolución 0049 dice que se seguirá usando el mismo que se usó durante el 2013. Pero extraña que en el parágrafo de ese art. 9 se haya usado la frase “los agentes de retención del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM”. En realidad no debe hablarse de “agentes de retención” sino de “responsables” (otro problema más de los afanes en expedir estas normas)

Por otra parte, si llegan a darse caídas del portal de la DIAN (tal como pasó durante enero de 2014 y que causó tanto estrés entre los declarantes), el art.11 Resolución 0049 de febrero de 2014 vuelve a dejar en claro (como también lo habían hecho las resoluciones del 2013 con los formularios a usar en dicho año) lo siguiente:

ARTÍCULO 11. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. “

(El resaltado es nuestro)

El problema de la tardanza en expedir estos formularios

Es muy complejo que la DIAN se siga demorando tanto en la expedición de estas normas pues por ejemplo, el nuevo formulario 350 para declaraciones mensuales de retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre de los meses del 2014 es un formulario que empezará a presentarse a partir del 11 de febrero de 2014 (cuando se empiezan a vencer los plazos para la declaración del periodo enero de 2014) y encima de eso lo expidieron con la gigantesca novedad de que esta vez tendrá 85 renglones (muchos más de los que tenía la versión que usamos durante el 2013). Y de semejante sorpresa solo nos habían dado un adelanto el lunes 27 de enero de 2014 cuando publicaron el proyecto de resolución de lo que serían los nuevos formularios.

Pero adicional a la tardanza de publicar con tantos cambios estos nuevos formularios, lo que impacta son dos comunicados de prensa hechos por la misma DIAN en relación con este tema. En el primero, del 31 de enero de 2014, con mucha ironía la DIAN se atrevió a pedirle a los declarantes que “no dejaran para lo último” la presentación de sus declaraciones del periodo enero de 2014 las cuales se empezarían a vencer el 11 de febrero (¿Cómo puede pedir eso si en ese momento, enero 31 de 2014, ni siquiera habían sacado la resolución con los nuevos formularios?). Y el segundo, de febrero 7 de 2014, la DIAN pone la cereza en el pastel pues lanzó la siguiente advertencia súper delicada:

“La Entidad hace un llamado a los contribuyentes para que procuren mitigar  los errores a la hora de diligenciar las declaraciones, revisando antes de ser presentadas, toda vez que el servicio virtual de corrección solo estará habilitado a partir del próximo 26 de febrero.”

(el resaltado es nuestro)

Increíble pues los que elaboren sus formularios virtuales en el portal de la DIAN, con todo y nuevos renglones (en especial para las declaraciones de los formularios 350 y 360 que son los que se vencerán durante febrero), van a tener que ser muy cuidadosos pues hasta el 26 de febrero de 2014 se tomará la DIAN para poner en esos nuevos formularios los mensajes de ayuda que van advirtiendo de cuando se están cometiendo errores en los mismos. Ojalá nadie se vaya a equivocar pues no podrán echarle la culpa a la DIAN, y más bien la DIAN sí aprovechará para sancionar al que se equivoque. Eso se llama tener la sartén por el mango…. O mejor, la Ley del embudo.

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Se debe empezar por estudiar el 350 y el 315

De todos los formularios definidos en la Resolución 0049 de febrero 5 al que más cuidado y atención habrá que ponerle será al 350 pues no solo será el que se empezará a usar de primero (a partir del 11 de febrero de 2014) sino que adicionalmente esta vez, y como una gran novedad, terminó exigiendo hasta las “bases sujetas a retención” en unos renglones (los renglones 27 a 41) y por aparte el valor de siempre con los datos de la “retención a título de renta” practicada sobre las bases (ver los renglones 42 a 56).

Además, en los renglones de las “bases” se deberán hacer distinciones complejas tales como Pago a los empleados y cuya retención se definió con la tabla del 383, Pago a los empleados y cuya retención se definió con la tabla del art. 384, Pagos a los trabajadores por cuenta propia”, etc.

Como quien dice, esa nueva estructura de esa parte del formulario 350 ya es en la práctica de una vez un reemplazo del formato 1001 que se hacía anualmente hasta los reportes de exógena del año gravable 2013 (donde se pedían los pagos y retenciones) y que será un reporte que ya no se volverá a hacer (pues los reportes de exógena del año gravable 2014 serán totalmente diferentes). Pero el problema es que llenar esa parte del formulario de las “bases” requerirá todo un desgaste en la nueva parametrización de los sistemas contables para poder lograr darle gusto a la DIAN en el momento de llenarle esos nuevos renglones formularios. ¿Y tienen tiempo los contadores para todo eso? Obvio que no…La DIAN abusa, pero es la DIAN. Lo duro será la declaración del primer periodo (enero de 2014) pues esa tocará elaborarla de forma muy manual.

Además, si las retenciones fueron practicadas a personas o entidades domiciliadas en otros países (sea en países con los cuales Colombia tenga o no convenios para evitar la doble tributación internacional), en ese caso la retención a título de renta a tales personas no irán en los renglones que ya mencionamos sino en los nuevos renglones 57 a 62 (si los terceros están domiciliados en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación-CDI) o en los renglones 63 a 68 (si los terceros sí están en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún CDI).

Para saber con cuáles países sí existen actualmente en vigencia algún CDI y el tipo de retenciones que se deberán practicar en tales casos, véase nuestra herramienta: “Retención en la fuente a título de impuestos nacionales en 2014” y que pareciera que hubiera sido tomada en cuenta, coincidencialmente por parte de la DIAN al momento de definir la estructura de su nuevo formulario 350, pues en la misma también se maneja la información con la clasificación con que se hará dentro del formulario 350 (retención a domiciliados en Colombia; retención a domiciliados en países con los que no hay CDI; retención a domiciliados en países con los que sí hay algún CDI).

Y sobre el nuevo formulario 315, aunque de él ya habíamos escrito la semana antepasada, es conveniente que todos los restaurantes, panaderías, fruterías, pastelerías, bares, grilles y demás que durante el 2013 funcionaron como responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo empiecen a estudiarlo, pues dicho formulario finalmente sí les exigirá datos no solo de sus ventas sino de varios de sus gastos. Y si no tienen nada de información de sus gastos, pues a correr porque ese formulario 315 se vencerá durante marzo de 2014-02-07

Las más importantes novedades en estos formularios las estudiaremos de forma detenida en nuestros eventos presenciales que hemos venido anunciando desde hace unos veinte días y que llevaremos a cabo entre el 20 de febrero y el 15 de Marzo en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellin y Barranquilla.

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