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Grandes contribuyentes podrán facturar electrónicamente desde enero 1 de 2019, si presentan problemas


Grandes contribuyentes podrán facturar electrónicamente desde enero 1 de 2019, si presentan problemas
Actualizado: 6 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Así lo dispuso la Resolución Dian 000062 de noviembre 30 de 2018. El plazo inicial en el que debían haber empezado a facturar electrónicamente era septiembre 1 de 2018, y solo por dificultades técnicas se les permitía postergar dicha labor hasta el 1 de diciembre de 2018.

El 30 de noviembre de 2018 la Dian expidió su Resolución 000062, por medio de la cual se agregó un artículo 2-1 a la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, ampliando por un mes más, hasta enero 1 de 2019, el plazo en el que los grandes contribuyentes que hayan estado experimentando dificultades técnicas tendrán que empezar a facturar electrónicamente.

Al respecto, y tal como lo explicamos en un editorial pasado, la Resolución 000010 de febrero de 2016 había señalado que los más 3.600 grandes contribuyentes que habían adquirido dicha condición con la Resolución 000076 de diciembre de 2016 tendrían que empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018. Sin embargo, si en el proceso de preparación para el cumplimiento de dicha obligación llegaban a experimentar dificultades técnicas, el artículo 2 de la Resolución 000010 de febrero de 2010 los facultaba para actuar antes de junio 1 de 2018, presentando a la Dian una solicitud de ampliación del plazo para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente. Ante ello, la entidad podría conceder dicha ampliación solo por tres meses más (es decir, hasta diciembre 1 de 2018)

Pese a lo anterior, algunos grandes contribuyentes, a causa de sus grandes volúmenes de facturación, han continuado experimentando dificultades técnicas, que les impidieron iniciar con su facturación electrónica el día 1 de diciembre de 2018, razón por la cual la Dian expide la Resolución 000062 de noviembre 30 de del mismo año, agregando el siguiente artículo 2-1 a su Resolución 000010 de febrero del año en curso:

Artículo 2-1. Prerrogativa especial por inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica. Los contribuyentes seleccionados en la presente resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica que en todo caso se hará exigible a partir del 1 de enero de 2019.”

En 2019 se usará factura electrónica con validación previa

“exige especialmente que una copia de cada factura electrónica que se expedida a los clientes sea enviada a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes, para efectos de realizarle una validación posterior”

La facturación electrónica que se le ha exigido a los grandes contribuyentes es aquella que se ajusta a la reglamentación del Decreto 2242 de noviembre de 2015 (actualmente recopilado en los artículos 1.6.1.4.1.1 hasta 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de octubre de 2016) y la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016 (modificada con la 000055 de julio 14 de 2016 y 00001 de enero de 2018). Dicha reglamentación exige especialmente que una copia de cada factura electrónica que se expedida a los clientes sea enviada a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes, para efectos de realizarle una validación posterior. Sin embargo, y luego de los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 le efectuara al artículo 616-1 del ET, es claro que la Dian está obligada a cambiar dicho sistema de validación posterior por un sistema de validación previa. Por tal motivo, el pasado 22 de noviembre de 2018 dicha entidad expidió su comunicado de prensa 232 indicando que quienes ya estén facturando electrónicamente con el sistema de validación posterior contarán con un periodo razonable para migrar a la nueva facturación electrónica con validación previa.

Por último, y aunque la Dian podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de comercio a los contribuyentes que no cumplan con su obligación de facturar electrónicamente (ver artículos 657 y 684-2 del ET y el artículo 10 del Decreto 2242 de noviembre de 2015, recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.10 del DUT 1625 de octubre de 2016), es importante destacar que en el texto del artículo 16 del proyecto de ley de financiamiento (que inició su trámite en el Congreso de la República el 31 de octubre de 2018 pero fue modificado el 28 de noviembre de 2018) se propone modificar de nuevo el artículo 616-1 del ET, agregándole un parágrafo transitorio 3, en el cual se establecería lo siguiente:

“Parágrafo transitorio 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, quienes estando obligados a emitir factura electrónica como documento equivalente en los términos del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, o factura electrónica como factura de venta en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, incumplan con dicha obligación no serán sujetos a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Expedir factura por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y
  2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

De igual manera, las facturas emitidas de conformidad con este parágrafo, no se someterán al desconocimiento de costos o gastos, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.”

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