Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes empresas tienen dos semanas para implementar programas antisoborno


Grandes empresas tienen dos semanas para implementar programas antisoborno
Actualizado: 16 marzo, 2017 (hace 7 años)
“El 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia”

El 31 de marzo vence el plazo para que las grandes compañías de los sectores TIC, industrial, farmacéutico, constructor y minero-energético pongan en marcha sus programas de ética empresarial para prevenir el delito de soborno transnacional.

El 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional.

“Las grandes compañías deben comprometerse a prevenir las conductas de soborno transnacional y están obligadas a cumplir con las nuevas normas. Sin embargo, invitamos también a las demás sociedades a que se unan al esfuerzo anticorrupción y fortalezcan sus exigencias en materia de ética empresarial”, aseguró el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Empresas obligadas

Según la Resolución 100-002657 de 2016 las compañías obligadas a cumplir con la nueva regulación son:

  • Empresas de la construcción, industria manufacturera o minería y energía con activos e ingresos brutos por más de 150.000 salarios mínimos mensuales legales (SMML) y de 2.000 empleados directos o más.
  • Empresas del sector de Tecnologías de la Información y la comunicación con activos e ingresos brutos por más de 500.000 SMML y una planta de 1.000 empleados directos o más.
  • Empresas farmacéuticas con más de 75.000 SMML en activos e ingresos brutos y una planta de más de 2.000 empleados directos o más.
“las sociedades vigiladas que tendrán que adoptar programas de ética empresarial para minimizar el riesgo de participar en actos de soborno transnacional, serán aquellas que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de forma habitual “negocios o transacciones internacionales””

Con la resolución anterior, la Supersociedades dispuso que las sociedades vigiladas que tendrán que adoptar programas de ética empresarial para minimizar el riesgo de participar en actos de soborno transnacional, serán aquellas que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de forma habitual “negocios o transacciones internacionales”, siempre y cuando dichos negocios internacionales hayan reunido alguna de estas dos características:

  1. Fueron realizadas a través de terceros, es decir, de un contratista o una sucursal que la sociedad creada en Colombia haya terminado constituyendo en otro Estado.
  2. La sociedad que hizo los negocios internacionales pertenece ya sea al sector farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético o de las tecnologías de la información y comunicación, y suceda que al mismo tiempo sea una sociedad que en ese año anterior haya alcanzado los topes de activos, ingresos y personal que se le mencionaron a cada sector dentro de la respectiva Resolución 100-002657 del 2016. Así por ejemplo, si la sociedad que hizo los negocios internacionales en el 2015 fue una sociedad vigilada del sector farmacéutico, y sucede que dicha sociedad durante el 2015 cumplió al mismo tiempo con tener ingresos brutos iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales del 2015, activos totales al cierre del 2015 iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales del 2015 y una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos, en ese caso dicha sociedad deberá adoptar durante todo el 2016 un programa de ética empresarial.

¿Y las sociedades no obligadas?

La entidad ha dicho que cuando una sociedad ya no tenga las características mencionadas en la Resolución 100-002657 de julio 25 del 2016 para quedar obligada a seguir adoptando un programa de ética empresarial contra el soborno transnacional, esta seguirá sometida al cumplimiento de lo previsto en dicha resolución por un término de un año, contado a partir del corte de cuentas del fin de año calendario que corresponda al período contable en que hubiere dejado de estar incursa en los aludidos requisitos.

De igual forma, se dispuso que la sociedad que deje de estar incursa en los mencionados requisitos, deberá informar por escrito a la Supersociedades dentro del mes siguiente a la fecha en la que tal circunstancia ocurra.

Finalmente, se dispone que las sociedades que no queden obligadas a implementar programas de ética empresarial para la prevención del soborno transnacional, podrán adoptar dichos programas de forma voluntaria y los mismos podrán ser tomados en cuenta como un atenuante para la graduación de la sanción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1778 del 2016.

Los criterios para definir quiénes están obligados a implementar los programas de ética que ordena la Ley 1778 de 2016 tuvieron en cuenta cuáles son los sectores con mayor incidencia de la corrupción, según las mediciones internacionales en esa materia.

Al respecto el superintendente Reyes Villamizar recalcó que estudios realizados por diversos centros de investigación sostienen que los actos de corrupción cuestan alrededor del 5% del PIB mundial.

“Las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años”, agregó el Reyes Villamizar.

La idea desde el Gobierno Nacional es que con la implementación de la Ley 1778 de 2016 Colombia avanza en la agenda para ser aceptada como miembro pleno de la Ocde.

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