Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Granth Thornton: IVA en contratos de construcción y Renta Personas Naturales


Actualizado: 27 mayo, 2008 (hace 16 años)

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IVA en contratos de construcción

Quisiera saber si las empresas de construcción y los profesionales independientes (ingenieros y Arquitectos) que facturan IVA en base al AIU deben contabilizar retención por IVA a los servicios prestados por los contratistas por concepto de mano de obra; a partir de que monto se le hace la retención en la fuente por IVA y la retención en la fuente por renta. ¿El IVA retenido es descontable, o forma parte del costo, o es un impuesto asumido?

Sea lo primero mencionar que la condición de empresas de construcción y de profesionales independientes que facturan IVA mediante la configuración de una base gravable especial (AIU), no excluye ni modifica la responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas; por tanto, si una compañía o el profesional independiente responsable del régimen común en el IVA, realiza operaciones gravadas con personas del régimen simplificado, deberá actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas.

En efecto, el numeral 4 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario indica que deben actuar como agentes retenedores del IVA, los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios de personas que pertenezcan al régimen simplificado. En este caso, el impuesto causado en este tipo de operaciones será asumido por el comprador o adquiriente del régimen común, quien lo deberá declarar y consignar en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. Ahora, este impuesto asumido por el comprador o adquiriente podrá ser tomado por éste como impuesto descontable en la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas, si se cumplen los requisitos generales para su procedencia (artículos 485; 485-1; 488 y 490 Estatuto.Tributario.).

En la actividad constructora la norma ha fijado una base gravable del IVA especial para determinar el impuesto configurada sobre la utilidad del constructor, y además a las empresas o personas dedicadas a tal actividad no les está permitido tomar como impuesto descontable el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien, los cuales deben tratarse como costo o gasto de la obra (artículo 3 del Decreto 1372/92).

Renta Personas Naturales

¿Cuáles serían (clase y valor) los descuentos tributarios que deben ir en el renglón 58 de la declaración de renta año gravable 2007 para una persona natural (trabajador independiente). ¿Pueden incluirse alternativamente en el renglón de costos y deducciones? , ¿Qué variables pueden considerarse como renta exenta para un asalariado?, ¿en qué renglón del formulario de la declaración de renta año gravable 2007, debo declarar un anticipo recibido en 2007 sobre el cual no me realizaron retención en la fuente (por ser anticipo)?

Inicialmente , debe tenerse claro que los descuentos tributarios son montos que pueden disminuir directamente el impuesto y no pueden tratarse simultáneamente como costo o deducción.

Los descuentos tributarios pueden ser:

1) Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias que coticen en bolsa, con el cumplimiento de algunos requisitos establecidos por la ley 1111 y el DR 667 de 2007, entre otros, que el descuento no exceda del 1% de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión, la cual debe mantenerse por un término no inferior a 2 años.

2) Descuentos por impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente extranjera, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar en Colombia por esas mismas rentas.

3) Descuento por reforestación consagrado en la ley 812 de 2003, norma que entre otros requisitos señala que quienes establezcan nuevos cultivos forestales pueden descontar del monto del impuesto de renta y complementarios, hasta el 20 por ciento de la inversión certificada sin que exceda del 20 por ciento del impuesto básico de rentas y como otro punto,

4) El valor del impuesto pagado en la importación de maquinaria pesada para las industrias básicas.

No obstante las limitaciones que tienen cada uno de los descuentos mencionados, se debe tener presente que los descuentos tributarios tienen limitaciones generales, las cuales están contenidas en el artículo 259 del Estatuto Tributario que ordena : Los descuentos no pueden exceder el impuesto básico de renta y además el impuesto después de descuentos , en ningún caso, podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.

Las rentas exentas para los asalariados, están contenidas en el artículo 206 del ET, de las cuales mencionaremos algunas que pueden ser de interés general:

1. El auxilio de Cesantías y los intereses a las cesantías siempre y cuando sean percibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($7,341,000), cuando el salario promedio exceda esta suma la parte no gravada se determina así:

2. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes son exentas hasta el límite de 1000 UVT mensuales ($20,974,000).

3. Otra renta exenta de aplicación general a los trabajadores, numeral 10 de dicho artículo es el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT ($5,034,000) en el año 2007.

Respecto al anticipo recibido, por ejemplo, de un cliente será un pasivo diferido a reconocer en la declaración renta, hasta el momento en que se cause el ingreso. Según el artículo 14 del Decreto 1000 de 1997, las retenciones se deben tomar dentro del ejercicio fiscal en el que fueren practicadas.

Ahora bien, si le hubieren hecho la retención sobre este anticipo que constituye un pasivo por ingreso diferido, esta también debería diferirse hasta el momento de causación del ingreso.

*Tomado de www.gtcolombia.com

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