Mediante la Ley 1819 de 2016 se incluye un nuevo hecho generador, una modificación y una adición en las exenciones al gravamen a los movimientos financieros, el denominado 4 x 1000.
A través del artículo 45 de la Ley 1739 de 2014 se modificó el artículo 872 del ET fijando una reducción gradual de la tarifa del 4×1000 a partir del año 2019, de la siguiente manera:
Así, a partir del 1 de enero del año 2022 quedarían sin efecto todas las disposiciones referentes al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–. Sin embargo, el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016 realiza una nueva modificación al mencionado artículo 872 del ET dando continuidad a la tarifa del 4 x 1000, sin señalar un posible desmonte en los posteriores años.
Es un tributo nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos en el sistema bancario; los agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria y el Banco de la República; la base gravable de este impuesto se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera.
Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al GMF se incluye la creación de un nuevo hecho generador, la modificación al inciso 2 del numeral 21 y la adición del numeral 29 del artículo 879 del ET. A continuación se abordará cada uno de los cambios mencionados:
El artículo 215 de la Ley 1819 de 2016 adiciona el parágrafo 3 al artículo 871 del ET estableciendo como nuevo hecho generador del GMF los movimientos crédito, débito o contables que, realizados por intermedio de corresponsales, constituyan una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía.
Por otro lado, el artículo 216 de la Ley 1819 de 2016 modifica el inciso 2° del numeral 879 del ET respecto a la exención de la que gozan los fondos de inversión colectiva, los patrimonios autónomos o las sociedades por disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring y compra o descuento de cartera. De esta manera, la reforma establece que las mencionadas sociedades podrán marcar como exentas del GMF hasta cinco (5) (eran 3 antes de la promulgación de la reforma tributaria 2016) cuentas corrientes o de ahorro y cuentas de patrimonio autónomo, en todo el sistema financiero, destinadas con exclusividad a dichas operaciones.
De igual forma, el artículo 217 de la reforma adiciona el numeral 29 al artículo 879 del ET estableciendo como exenta del GMF las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 879 del ET se encuentran exentos del GMF los retiros de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras, que no excedan mensualmente las 350 Unidades de Valor Tributario –UVT–. Teniendo en cuenta que la Resolución 000071 de noviembre 21 de 2016 fijó en $ 31.859 la UVT para el año 2017, la exención que se menciona es equivalente a $11.151.000 para el año gravable 2017.