Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grupo de recursos de transición: expertos discuten diversos Estándares Internacionales


Grupo de recursos de transición: expertos discuten diversos Estándares Internacionales
Actualizado: 24 octubre, 2018 (hace 5 años)

En su más reciente reunión, los integrantes de este grupo discutieron múltiples puntos relacionados con la NIIF 17 Contratos de seguro. En el documento resumen se plasman los antecedentes y discusiones surgidos respecto a los 11 temas que se presentaron para esta Norma Internacional.

Deloitte publicó su IFRS in Focus del mes de octubre, correspondiente a una reunión realizada por el Grupo de Recursos de Transición –TRG– (Transition Resource Group, por sus siglas en inglés), donde se tocó el tema de la NIIF 17: Contratos de seguro. El objetivo de este grupo consiste en:

  • Invitar a la discusión y al análisis de problemas potenciales de los inversionistas, que surjan de la implementación del nuevo estándar de seguro.
  • Proporcionar un foro público para que los inversionistas aprendan sobre los nuevos requerimientos de la contabilidad de seguros.
  • Ayudar al IASB a determinar si se necesita acción adicional, tal como proporcionar aclaración o emitir otra orientación.

Durante estas reuniones, los miembros del TRG comparten sus puntos de vista sobre los problemas discutidos. Posteriormente, la IASB se encargará de emitir un resumen de la reunión y, reflejando los problemas planteados, la entidad decidirá si se requiere cualquier acción.

Esta reunión, la cual se realizó entre el 26 y 27 de septiembre de 2018, fue la tercera donde se discutieron cuestiones que involucraron temas de la NIIF 17; la siguiente está programada para el 4 de diciembre de 2018. Sin embargo, el personal del IASB ha anunciado que la fecha puede ser revisada y que puede ser reprogramada para comienzos de 2019 para dar un período más largo para que se hagan solicitudes.

11 temas se discutieron en el IFRS in Focus de octubre:

  1. Riesgo de seguro consecuente con el reclamo incurrido.
  2. Determinación de las tasas de descuento usando el enfoque desde arriba hacia abajo.
  3. Comisiones y primas de reemisión en contratos de reaseguro emitidos.
  4. Ajuste de experiencia de prima relacionado con servicio actual o pasado.
  5. Flujos de efectivo fuera de la frontera del contrato en el reconocimiento inicial.
  6. Recuperación de flujos de efectivo de adquisición de seguros.
  7. Renuncias a primas.
  8. Pólizas de seguros de grupo.
  9. Conjuntos de industria administrados por una asociación.
  10. Cohortes anuales para contratos que participan en el retorno sobre un conjunto especificado de elementos subyacentes.
  11. Presentación de reportes sobre otras cuestiones presentadas.
“la NIIF 17 es efectiva para los períodos de presentación de reporte que comiencen en enero 1 de 2021 o después de dicha fecha, con adopción temprana permitida”

Cabe recordar que la NIIF 17 es efectiva para los períodos de presentación de reporte que comiencen en enero 1 de 2021 o después de dicha fecha, con adopción temprana permitida. Es aplicado retrospectivamente, a menos que sea impracticable, caso en el cual se aplica el enfoque retrospectivo modificado o el enfoque del valor razonable.

Antecedentes y discusiones

Sobre cada punto, el TRG establece unos antecedentes y luego publica las opiniones que se discutieron. Por ejemplo, en el séptimo tema relacionado con renuncias a primas, los antecedentes indican que el personal observó que la definición de riesgo de seguro contenida en la NIIF 17 no cambió frente a la IFRS 4, y no se espera que cambie la práctica de determinar si un riesgo corresponde a un riesgo de seguro.

Por otra parte, la renuncia a primas es causada por la ocurrencia de un evento futuro incierto. Por ejemplo, cuando el tomador de la póliza se vuelve discapacitado por un período de seis meses consecutivos, lo cual causa una pérdida de ingresos. En la extensión de las primas por pagar, este riesgo es transferido a la entidad que no tiene que proporcionar beneficios según el contrato por la cobertura primaria sin recibir primas algunas.

El personal observó que el riesgo de que esos eventos ocurra existe antes que el contrato sea emitido. El riesgo no es creado por el contrato y no incrementa los potenciales efectos adversos asociados a este.

Además, la ocurrencia de eventos que origina una renuncia de primas hace parte de las condiciones contractuales sin las cuales la entidad puede negar la renuncia a la prima. En consecuencia, el personal de la IASB concluyó que si un evento especificado ocurre, la renuncia de primas da lugar al riesgo de seguro.

La inclusión de esta renuncia en un contrato de inversión lo convierte en un contrato de seguro. Por otra parte, la inclusión de esta renuncia en un contrato que sería un contrato de seguro sin la renuncia puede afectar la cantidad de los beneficios proporcionados por el contrato y el período de cobertura.

Llegado el momento de la discusión, los miembros del TRG estuvieron de acuerdo con el análisis contenido en el documento. Adicionalmente, se aclaró que la renuncia a la prima no se traduce en el reconocimiento de ingresos ordinarios/primas por ese período, y no permite la presentación bruta una vez se haya procedido a imputar prima y luego reconocer su renuncia como un reclamo. Dicho esto, y aunque no hay un cambio sustancial a la definición de contrato de seguro según el IFRS 4, la aplicación era diferente por diferentes reglas de desagregación para la aplicación resultante del mismo principio según la NIIF 17.

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