En concordancia con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 la obligación a cargo de la matriz de formalizar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial, se expresa sin distinguir entre sujetos controlantes nacionales y extranjeros.
En concordancia con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 la obligación a cargo de la matriz de formalizar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial, se expresa sin distinguir entre sujetos controlantes nacionales y extranjeros.
Lo anterior en atención a que toda persona, nacional o extranjera, que en Colombia realice actos o negocios jurídicos en forma permanente o discontinua, está sometida a la supremacía de la ley local.
Toda matriz que controla una sociedad colombiana, la cual desarrolla su objeto en el país, se encuentra en la obligación de desarrollar su actividad con sujeción a las leyes locales aplicables a la celebración y ejecución de los contratos de sociedad; y aunque en el caso de las sociedades anónimas, la administración de las mismas no corresponde a sus accionistas, en el funcionamiento de ellas incide directamente el pertenecer a un grupo empresarial o su situación de subordinación, por lo cual las normas que forman parte del conjunto legislativo comercial deben ser cumplidas por todas las personas que participen del contrato social.
En este sentido, todo inversionista extranjero que se acoge a la ley colombiana para gozar de los derechos que se derivan de sus actividades mercantiles en Colombia, igualmente las normas lo cobijan para el cumplimiento de sus obligaciones, tales como efectuar el pago del capital suscrito, registrar la inversión extranjera, cumplir con los compromisos tributarios e inscribir el documento privado que declara la situación de control o grupo empresarial.