Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Guía de referencia contable y tributaria para el 2017: vencimientos


Guía de referencia contable y tributaria para el 2017: vencimientos
Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas
  • Impuesto sobre la renta y complementario personas naturales
  • Declaración de ingresos y patrimonio
  • Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria
  • Declaración anual de activos en el exterior
  • Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–
  • Sobretasa al impuesto de renta y complementario
  • Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
  • Impuesto sobre las ventas –IVA–
  • Impuesto nacional al consumo –INC–
  • Retención en la fuente y autorretención a título de renta y complementario, timbre e IVA
  • Autorretención del impuesto de renta y complementario
  • Gravamen a los movimientos financieros
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
  • Impuesto nacional al carbono
  • Impuesto sobre vehículos automotores
  • Información exógena tributaria
  • Reportes a la Superintendencia de Sociedades

* Actualizado el jueves 30 de marzo de 2017.

A continuación presentamos los plazos y vencimientos que se deben tener claros, para cumplir con las diversas obligaciones tributarias de los nuevos impuestos creados por la reforma tributaria 2016 y los ya existentes y confirmados por esta.

De la mano de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, llegaron nuevos tributos y otros se consolidaron. Por tal motivo, es de suma importancia que los contribuyentes sepan cuáles responsabilidades fiscales deben asumir, junto con las fechas que deberán tener en cuenta para cuando se vayan a pagar.

Impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del Régimen Tributario Especial —RTE—, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en cuotas del valor a pagar fueron establecidos en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.

Impuesto sobre la renta y complementario personas naturales

El artículo 1 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 cambió sustancialmente la norma en relación con las personas naturales obligadas a declarar renta. Dichas disposiciones no afectan las declaraciones por el año gravable 2016, al respecto le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.

Declaración de ingresos y patrimonio

En Colombia hay algunas entidades que por sus características no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, por disposición expresa de la ley, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio en los términos indicados en los artículos 1.6.1.13.2.9, 1.6.1.13.2.10 y 1.6.1.13.2.16 del Decreto 1625 de 2016.

Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2017 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2017, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016) y utilizando el formulario 440.

Declaración anual de activos en el exterior

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de activos en el exterior deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.24 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 del 7 de 2017).

Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–

La Ley 1819 de 2016 eliminó el CREE, la sobretasa al CREE y su respectivo anticipo. Sin embargo, por el año gravable 2016 debe presentarse la respectiva declaración y pagar la correspondiente sobretasa, en concordancia con el artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017). Aquí se indican los plazos para cumplir tal obligación.

Sobretasa al impuesto de renta y complementario

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar en los términos del artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 de 2017.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en julio de 2017, según el último dígito del NIT; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.26  y 1.6.1.13.2.27  del Decreto 1625 de 2016, modificados por los artículos 20 y 21 del Decreto 2105 de 2016).

Impuesto sobre las ventas –IVA–

Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.

Impuesto nacional al consumo –INC–

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos los elementos básicos y las fechas para su declaración y pago.

Retención en la fuente y autorretención a título de renta y complementario, timbre e IVA

Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente fueron indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.35 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017; dicho requisito se adelantará en el formulario 350 que sufrió modificaciones con la reforma tributaria.

Autorretención del impuesto de renta y complementario

Hasta el 26 de enero se pensó que la declaración y pago de la autorretención del impuesto de renta y complementario se realizaría mensual o cuatrimestralmente según el volumen de ingresos del contribuyente; sin embargo, ya está confirmado que esta solo será mensual.

Gravamen a los movimientos financieros

Con la Reforma Tributaria Estructural, Ley 1819 de 2016, se da continuidad al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, también conocido como el 4 × 1.000. Durante 2017 las declaraciones deberán realizarse por la Superfinanciera y la Supersolidaria de forma semanal.

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero.

Impuesto nacional al carbono

Uno de los nuevos tributos que promulgó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 es el impuesto nacional al carbono. Los lineamientos para su declaración constan en el artículo 1.6.1.13.2.54 adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 del 7 de febrero de 2017.

Impuesto sobre vehículos automotores

Para determinar el valor, las bases y las tarifas del impuesto de vehículos es necesario seguir lo establecido en el Decreto 2068 de 2016, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución 0005132 de 2016, del Ministerio de Transporte.

Información exógena tributaria

Mediante la Resolución 112 de octubre 29 de 2015, la DIAN definió los reportes de información exógena tributaria que los contribuyentes deberán entregar por el año gravable 2016. La Resolución 000016 de 2017 incorporó modificaciones con relación a los plazos.

Reportes a la Superintendencia de Sociedades

Según las circulares 201-000009 y 201-000010 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, los estados financieros de las entidades vigiladas, controladas e inspeccionadas deberán entregarse desde marzo 27 de 2017, dependiendo del Grupo al que pertenezcan los reportantes.

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